Actualización de las normas para la aplicación de determinadas directivas sobre la homologación de automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas
Madrid, 18 de mayo de 2012. La Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, actualiza los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Las modificaciones que derivan de los reglamentos, directivas y decisiones de la Unión Europea tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico.
En concreto, en lo relativo a vehículos de categorías M, N y O se han actualizado los procedimientos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas, del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras, los dispositivos de remolque, los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, los guardabarros, la placa reglamentaria del fabricante y el número de bastidor, los requisitos de homologación de tipo, la homologación individual, los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general, la instalación de los neumáticos, la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI), sistemas antiproyección, los indicadores de cambio de velocidad y el acceso al vehículo y su maniobrabilidad.
Asimismo, en lo que se refiere a vehículos agrícolas se han actualizado directivas referentes a los mecanismos de flexibilidad (contaminación motores diesel) y la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha y, en fin, respecto a la contaminación de máquinas móviles no de carretera se han actualizado las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible.