El Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social podrá invertir en Deuda Pública
Madrid, 9 de julio de 2010. El Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social podrá invertir en Deuda PúblicaEl Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que invierta el Fondo de Prevención y Rehabilitación en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas hasta un límite del 90 por 100 del importe del citado fondo.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció la posibilidad de invertir el Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituido con excedentes de la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, con el objetivo de obtener, hasta su uso definitivo, una mayor rentabilidad de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, para que redunde en una gestión más eficiente de los recursos de la Seguridad Social, evidentemente con un carácter de decisión y no de obligación sujeta a la situación financiera del Sistema y del comportamiento de los mercados financieros.
Actualmente, los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación se acogen, en términos de remuneraciones y gastos, al Convenio suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco de España, que establece que “el interés nominal a aplicar será igual al tipo Eonia día a día menos siete puntos básicos, aplicado a los saldos existentes al cierre de cada día”. El Eonia, a fecha 30 de junio de 2010, produce unos intereses del 0,472 por 100, mientras que la deuda pública española a 1 año produce un rendimiento del 2,3 por 100; a tres años, del 3,401 por 100, y a cinco años, del 3,752 por 100. La decisión de materializar transitoriamente el Fondo en activos financieros permitiría obtener una retribución mayor que la que se obtiene por la remuneración del saldo de la cuenta.