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Fiscal, 02-04-2011.

Impuestos especiales

Se modifican los supuestos en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos.

Se modifican los supuestos en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos

Orden EHA/732/2011, de 29 de marzo, publicada hoy en el BOE, procede a modificar la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 92.3 extiende la colaboración social a la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria. De igual forma, en el artículo 92.4 se establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone en el artículo 79.4 que la Administración tributaria establecerá los requisitos y condiciones para suscribir los acuerdos de colaboración social a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el ámbito de competencias del Estado, se establecerán mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Finalmente, el artículo 81.2, párrafo segundo, del citado Reglamento General, establece que en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá mediante orden ministerial los requisitos y condiciones para la presentación y remisión de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el marco de los acuerdos de colaboración social.

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