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Vehículos, 13-09-2010.

Guardia Civil de Tráfico

Se modifica la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico de la Guardia Civil

Se publica hoy en el BOE, la Orden INT/2379/2010, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico de la Guardia Civil.

La Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico de la Guardia Civil, modificada por la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre, establece en su apartado séptimo, relativo a la renovación y caducidad de la especialidad, que el personal que se encuentre en posesión de la especialidad de tráfico vendrá obligado a superar las pruebas psicofísicas, prácticas y de conocimientos que se determinen, encaminadas a comprobar que se conservan las condiciones necesarias de aptitud. El punto tres del citado apartado séptimo estipula que las pruebas de renovación se efectuarán cada diez años. No obstante, el personal al que le falte menos de dos años para pasar a la reserva por edad, está exento de realizarlas.

Por otra parte, el apartado noveno de la mencionada Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, relativo a los cursos de actualización, establece que, con la periodicidad que se determine, se impartirán cursos de actualización de conocimientos en materia de tráfico, transportes y seguridad vial, cuando las modificaciones normativas, incorporación de nuevas tecnologías o las circunstancias del servicio así lo requieran.

En virtud de lo dispuesto en el mencionado apartado, en la actualidad se imparte a los miembros de la Agrupación de Tráfico la formación correspondiente que permite acreditar que se conservan las aptitudes necesarias para el desarrollo de esta especialidad.

Dado que existen dos vías alternativas de acreditar la aptitud necesaria para formar parte de la Agrupación de Tráfico, es razonable regular ambos preceptos de manera coherente, eximiendo de la obligación de renovar el certificado de aptitud (regulada en el apartado séptimo de la mencionada Orden) al personal que haya realizado cursos de actualización.

El segundo motivo que justifica la aprobación de esta disposición, es el de adaptar la normativa a la Recomendación 18/2007, de 24 de enero de 2007, sobre la revalidación de la especialidad de tráfico, del Defensor del Pueblo. Siguiendo la citada Recomendación, se procede a regular las garantías de información y el derecho de realizar alegaciones de aquel Guardia Civil que, a la luz de una posible pérdida de aptitud, sea propuesto por el Jefe de la Unidad de Tráfico para realizar las pruebas de la especialidad.


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