Un total de 14 leyes regulan desde ahora el traspaso de tributos cedidosdel Estado a las comunidades autónomas del régimen general
Madrid, 17 de julio de 2010. Las comunidades autónomas del régimen general tendrán más dinero de los tributos cedidos del EStado a partir de ahora, al entrar en vigor las leyes de 16 de julio de este año, del régimen de cesión de tributos del Gobierno de España a las comunidades autónomas de Cataluña (Ley 16/2010), Galicia (17/2010), Andalucía (18/2010), Asturias (19/2010), Cantabria (20/2010), La Rioja (21/2010), Murcia (22/2010), Comunidad Valenciana (23/2010), Aragón (24/2010), Castilla-La Mancha (25/2010),Canarias (26/2010), Extremadura (27/2010), Baleares (28/2010), Madrid (29/2010) y Castilla y León (30/2010), tras su publicación hoy sábado en el BOE, si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.
Se cede a estas comunidades autónomas el rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento; Impuesto sobre el Patrimonio; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los Tributos sobre el Juego; el Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento; el Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento; El Impuesto Especial sobre la Electricidad; El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; y, finalmente, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Según recoge el preámbulo de la Ley, como consecuencia de la profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, el régimen de cesión de tributos se ve afectado de tal manera que se amplían los porcentajes de cesión y las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los tributos que son objeto de cesión parcial.
Asimismo, el Gobierno remarca que este nuevo modelo da un "renovado" impulso a los principios de solidaridad e igualdad entre todos los ciudadanos, reforzándolos mediante el establecimiento de un mecanismo explícito para garantizar de manera estable en el tiempo la igualdad en el acceso a los servicios públicos fundamentales.