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Fiscal, 09-07-2010.

Operaciones Vinculadas

El Gobierno aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación

Madrid, 9 de julio de 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. El Gobierno da cumplimiento, de este modo, al mandato contenido en la disposición adicional única del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y del Empleo, también conocido como Pacto de Zurbano, aprobado el pasado 9 de abril, que fijaba un plazo de tres meses para modificar la regulación de las obligaciones de documentación.

El citado Real Decreto Ley supuso un primer paso en la simplificación de las obligaciones documentales derivadas de la realización de operaciones vinculadas, al eximir expresamente de tal obligación a aquellas empresas cuya cifra de negocio durante el ejercicio fiscal no superara los ocho millones de euros, siempre y cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en dicho período no superara los cien mil euros.

Umbral mínimo de 250.000 euros

El Real Decreto aprobado hoy da un paso más en esa voluntad de simplificación al establecer un umbral mínimo de 250.000 euros por debajo del cual, con carácter general, no resulta necesario cumplir con las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del tamaño de la empresa y del carácter interno o internacional de las operaciones.

Esta regla general está limitada por algunas excepciones muy específicas, de forma que la exoneración no será efectiva cuando dichas operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles. En estos casos se mantiene la obligación de documentar las operaciones.

En la práctica, la nueva regulación liberará a una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual.

Otras operaciones

Como consecuencia del Real Decreto aprobado hoy, dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros. También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.

Retroactividad a febrero de 2009

El nuevo marco jurídico aprobado será aplicado con carácter retroactivo desde el 19 de febrero de 2009, por ser la fecha a partir de la cual resultan exigibles las obligaciones documentales.