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Administrativo, 06-07-2010.

Patentes y Marcas

Creación y regulación del registro electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas

Madrid, 6 de julio de 2010

. La Resolución de 23 de junio de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicada hoy en el BOE, tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. El acceso al registro electrónico de la OEPM se realizará a través de la sede electrónica de este organismo.

El registro electrónico de la OEPM realizará las siguientes funciones:

a) La recepción de modelos electrónicos normalizados a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior.

b) La recepción de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones distintos de los mencionados en el apartado anterior dirigidos a la OEPM.

c) La recepción y remisión a sus destinatarios de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano u organismo de la Administración General del Estado.

d) La recepción y remisión de los documentos adjuntos a las solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban en el registro electrónico de la OEPM.

e) La emisión de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos comprendidos en los apartados anteriores.

Cuando se produzca la recepción de una solicitud, escrito o comunicación en el registro electrónico de la OEPM, éste generará automáticamente un recibo acreditativo, en los términos y con el contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. El registro electrónico operará de igual modo cuando reciba un documento electrónico adjunto a una solicitud, escrito o comunicación.

El usuario será advertido de que la no recepción de recibo acreditativo de la presentación de la solicitud, escrito, comunicación o documento adjunto a ellos o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implicará que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

f) La recepción y remisión de documentación complementaria en los términos establecidos en el apartado séptimo de la presente resolución.

g) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

h) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 4. Días y horas de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

El registro electrónico de la OEPM permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.