
Importante sentencia judicial:
Madrid, 16 de junio de 2010. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid obtiene una importante Sentencia en la lucha contra el intrusismo
El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha dictado la Sentencia de 7 de junio de 2010, por la que se acogen sustancialmente varias de las pretensiones formuladas por el Colegio de Gestores de Madrid en materia de publicidad ilícita y competencia desleal, contra una entidad que había venido utilizando unos supuestos “justificantes profesionales” que no son los autorizados por la Dirección General de Tráfico.
El único modelo oficial de dichos justificantes profesionales es el que aprueba el Consejo General de los Gestores Administrativos de España y para que tengan validez deben ser suscritos y sellados por un Gestor Administrativo debidamente colegiado, condición que no ostentaba el representante de la referida entidad, la cual tampoco es una sociedad profesional inscrita en el Colegio de Gestores.
La sentencia declara que los actos de dicha entidad consistentes en la utilización de lo que por ella se denominaba como “justificante profesional”, constituyen actos de competencia desleal tendentes a crear confusión en el mercado, “al imitar los Justificantes Profesionales reservados a los Gestores Administrativos en virtud de Escrito Circular de 18 de Mayo de 1.978 de la Dirección General de Tráfico, únicos que habilitan para la circulación de vehículos y para la realización de trámites administrativos en sustitución del permiso de circulación”. Por ello se le condena a la cesación inmediata en la utilización de dicho documento o de otros análogos que induzcan o puedan inducir a la confusión y le prohíbe volver a utilizarlos o usar otros parecidos.
Asimismo se declara como publicidad ilícita la efectuada tanto en la página web, como en el rótulo y en la fachada del establecimiento, así como en los propios “justificantes” emitidos, “al poder inducir a la confusión con los servicios que prestan los Gestores Administrativos”, por lo que se obliga a cesar en dicha publicidad, suprimiendo los elementos que induzcan a confusión con los trámites y servicios reservados a los Gestores Administrativos y en concreto la referencia a la denominación de “justificante profesional”, así como “la alusión a cualificaciones, títulos o habilitaciones que no posea el prestador”, tales como la pertenencia a colegios profesionales en los que no esté inscrito o para los que no posea el título o habilitación necesaria.
Esta importante sentencia, que supone un importante éxito para todos los Gestores Administrativos, constituye un primer logro dentro de la campaña auspiciada por la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid en la lucha contra el intrusismo, a través de estos novedosos y prometedores cauces legales, que marcan especialmente el acento en la protección de los consumidores y usuarios, el respeto a las reglas del mercado y la veracidad en materia de publicidad.