El Gobierno amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal
Madrid, 1 de abril de 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril) por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que afectan a sociedades anónimas, autopistas de peaje, transporte aéreo de pasajeros, Fondo Estatal de Inversión Local y aranceles de los Procuradores.
A lo largo de los años 2008 y 2009 se adoptaron diversas normas legales de aplicación temporal limitada con la finalidad de reducir las consecuencias de la crisis sobre ciudadanos y empresas, y de estimular el mantenimiento y la recuperación de la actividad y el crecimiento económico. El transcurso del plazo inicial de vigencia de estas normas hace ineludible adoptar ahora una nueva decisión para posibilitar su prórroga, mientras su aplicación sigue resultando eficaz para favorecer el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica en los sectores afectados.
Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Un Real Decreto Ley de 12 de diciembre de 2008 estableció, con una vigencia temporal limitada a dos ejercicios sociales, un régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de determinadas pérdidas. Esta medida permitió amortiguar el impacto de la crisis en muchas empresas que, de otra manera, se habrían visto gravemente afectadas.
La situación de la actividad económica internacional y de las pérdidas por deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios sociales de la norma anterior sobre cómputo de pérdidas, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias.
Reequilibrio económico-financiero de las concesiones de autopistas de peaje
En este caso se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo inicial de tres meses establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año para finalizar los procedimientos de reclamación por obras adicionales presentados por sociedades concesionarias de autopistas de peaje. Dicha Ley establecía la posibilidad de que, con carácter excepcional, pudiera compensarse a estas empresas por las obras adicionales ya ejecutadas y que no estaban previstas en los proyectos iniciales de la concesión.
El plazo se amplía a final de año debido a la complejidad de los estudios necesarios para adoptar las medidas de reequilibrio y las diferentes circunstancias de las concesiones de autopistas de peaje afectadas.
Subvención extraordinaria para el transporte aéreo de pasajeros
El Real Decreto Ley extiende a todo 2010 la bonificación a las compañías aéreas que, desde la fecha de publicación del Real Decreto Ley y hasta el 31 de diciembre de este año, transporten más viajeros hasta los aeropuertos de las Islas Canarias en igual período de 2009. En concreto, las compañías que incrementen su número de pasajeros transportados pueden acceder a una subvención del 100 por 100 del importe de la tasa de pasajero por todos y cada uno de los pasajeros en que hayan incrementado el tráfico hacia el archipiélago canario.
Esta medida, que fue aprobada en el Debate del Estado de la Nación del pasado mes de mayo, y que para Canarias tenía vigencia hasta finales de este mes de marzo, tiene el objetivo de incentivar la llegada de más turistas.
Prórroga de la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009
Debido a la climatología adversa de los últimos meses, se ha demorado la ejecución de algunos proyectos del Fondo Estatal de Inversión Local incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley de 28 de noviembre de 2008. Ante esta situación, no imputable a la Administración, se amplía el plazo de prórroga en la ejecución de las obras, previa petición de los ayuntamientos afectados, desde los seis meses inicialmente previstos hasta doce meses.
El hecho de muchos ayuntamientos se encuentren ya próximos a la conclusión del plazo de prórroga inicialmente concedido para la ejecución de sus proyectos, unido a la necesidad de que conozcan con la antelación necesaria ante de que finalice dicho plazo la posible ampliación del mismo, justifica la prórroga que se incluye en este Real Decreto Ley.
Arancel de derechos de los Procuradores de los tribunales
Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley aprobado hoy, la cuantía global por derechos devengados por un Procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de trescientos mil euros. Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del Juez, se podrá superar el límite antes señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el Procurador de manera extraordinaria.
En los procesos concursales, la base para regular los derechos que se devenguen serán la mitad del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figure en la lista fuera superior a trescientos, la base de cálculo se elevará al 60 por ciento del pasivo.
Todas estas reglas serán de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme.