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Generales, 24-05-2010.

Medidas contra el déficit público

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que adopta medidas extraordinarias para reducir el déficit público

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Madrid, 24 de mayo de 2010. El presente Real Decreto Ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.

El Gobierno señala que su intención es que la norma recoja una serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Adicionalmente, acompañan a este Real Decreto-ley distintos Acuerdos del Consejo de Ministros con los que, por un lado, se concreta el recorte adicional que acentúa el esfuerzo de reducción del gasto en 2010 y 2011, acelerando de esta forma la senda de consolidación fiscal y, por otro, se realiza la revisión de todos los programas y políticas de gasto, dando así concreción a lo establecido en los planes aprobados en el Consejo de Ministros del pasado día 29 de enero.

En el primer capítulo, se recogen las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales.

Por su parte, el capítulo II suspende la revalorización de las pensiones públicas para el año 2011, excluyendo las no contributivas y las pensiones mínimas.

El capítulo III suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.

Asimismo, el capítulo IV deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011.

El capítulo V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis. Todo ello con el objetivo de reducir los gastos en farmacia.

Además, en el capítulo VI se adoptan medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la gestión económica financiera de las citadas entidades. Por último, en el capítulo VII se establecen medidas adicionales tendentes a realizar un control más eficaz del gasto público.

Sueldos de los fuincionarios

Los gastos de personal en las administraciones públicas suponen una parte significativa de los gastos corrientes. Según los datos de la última Encuesta de Población Activa referida al primer trimestre de 2010, el número de empleados en el sector público supone un 13 por ciento de la población activa, proporción que ha decrecido levemente desde 2005. Por otra parte, en términos de comparación internacional, de acuerdo con los últimos datos disponibles de la OCDE, esta cifra se sitúa por debajo de otros países de nuestro entorno como Alemania o Francia con un 14,5 por ciento y un 25,2 por ciento respectivamente.

El Gobierno considera que resulta urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de las diversas administraciones públicas. A ello responden las medidas incluidas en el presente Real Decreto Ley cuyo objetivo es reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales. Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que supondrá un importante ahorro para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales dado el importante peso que el empleo público tiene en las mismas.

Congelación de las pensiones

Para lograr los objetivos recogidos en este Real Decreto-ley erl Gobierno entiende necesario, entre otras medidas, suspender excepcionalmente la revalorización de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011. No obstante, se ha entendido como un ejercicio de solidaridad en esta difícil situación económica excluir de estas medidas las prestaciones más bajas, que afectan a las personas más desfavorecidas, como son aquellas pensiones que están por debajo de la pensión mínima fijada para cada año y que por sus circunstancias económicas y familiares son perceptores de complementos a mínimos, así como las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.

El presente Real Decreto-ley elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial.

Situaciones de dependencia

A partir del 1 de junio de 2010, el plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la administración competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados.

En consecuencia, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica de dependencia que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a la persona beneficiaria.

Las cuantías que se adeuden en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de 5 años.

Prestación por nacimiento

Para lograr los objetivos de reducción del déficit se considera que resulta necesario también dejar sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de hijo aprobada por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

A tal efecto, y para los nacimientos o adopciones producidos a partir de 1 de enero de 2011, por una parte, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la citada deducción, y por otra, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para suprimir la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social. Del mismo modo, se dejan sin efecto otras medidas inicialmente introducidas por la citada Ley 35/2007 en relación con otras prestaciones de la Seguridad Social.

En aras del principio de seguridad jurídica se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2011, los artículos 1 a 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, esto es, los artículos en los que se regulaba la citada prestación por nacimiento o adopción.

Productos farnacéuticos

La norma aborda también, el establecimiento de medidas complementarias a las ya adoptadas en el marco de la prestación farmacéutica. Al mismo tiempo se favorece el mantenimiento de la calidad de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, y el desarrollo de las políticas y las estrategias de salud acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por parte de las comunidades autónomas.

Manteniendo el esfuerzo de austeridad en el gasto farmacéutico establecido en el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, son necesarios ajustes adicionales que permitan la reducción de la factura farmacéutica pública a través de descuentos en los medicamentos y revisión de precios de los productos sanitarios no afectados por el Real Decreto-ley anterior, así como, en el mismo contexto de control de gasto, facilitar la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, y la dispensación de medicamentos en unidosis.

Entidades locales

Con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal que las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley persiguen, considera necesario declarar la afectación de los ahorros derivados de la reducción de los gastos de personal al saneamiento de remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su caso a la financiación de inversiones. Por otra parte, y con idéntica finalidad, se aplaza hasta el ejercicio 2012 la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Asimismo, con el objetivo de mejorar el control de la gestión económica financiera de las citadas entidades y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos que desarrollan dichas actividades, el Ejecutivo considera necesario introducir modificaciones en su régimen de provisión.

Las actuales circunstancias y la necesidad de ajustarse a la senda de reducción del déficit, obligan a un conocimiento previo por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y a un seguimiento de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los contratos de concesión de obra pública, regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Estas modalidades contractuales pueden representar un considerable impacto a largo plazo sobre las cuentas públicas, al comprometer cuantías significativas de gasto futuro y una posible incidencia en el déficit en términos de Contabilidad Nacional y en el nivel de deuda.

Por ello, se establece la necesidad de emitir un informe preceptivo por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya finalidad es determinar las repercusiones presupuestarias, compromisos financieros y su incidencia en el déficit.


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