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Generales, 06-05-2010.

Una secretaría general y 29 direcciones generales menos

En el BOE, el Real Decreto que reduce el número de altos cargos de la Administración del Estado

Madrid, 6 de mayo de 2010.El Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo en su sesión de 30 de abril de 2010, por el cual se decide proceder a la modificación de las normas que determinan la estructura orgánica de los Departamentos Ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado.

Mediante el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, publicado hoy en el BOE, se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. y aplicando, igualmente, los criterios contenidos en el Acuerdo y los Planes citados, se lleva a cabo la reestructuración en el ámbito de los departamentos ministeriales y organismos autónomos, estableciéndose su estructura orgánica básica, al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 y 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.

De este modo, en este real decreto se procede a la supresión de 30 altos cargos, una Secretaría General y 29 Direcciones Generales, creando, además, una Dirección General nueva que sustituye a las dos suprimidas en el Ministerio de Igualdad. A estas cifras deben añadirse las Direcciones que se suprimen en la estructura de Presidencia del Gobierno mediante el correspondiente real decreto del Presidente. La supresión se realiza tanto mediante la eliminación del órgano afectado y la adscripción de sus funciones a otros órganos directivos como mediante la decisión de asignar rango de Subdirector General a los órganos de dirección de determinados organismos autónomos, que hasta ahora tenían rango de Director General.

Del mencionado proceso de reducción se ha excluido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ante el actual desarrollo de la Presidencia Española de la Unión Europea, que aconseja diferir cualquier modificación orgánica en este ámbito a una fecha posterior al 30 de junio de 2010, evitando así consecuencias indeseadas en materia de coordinación de la acción del Gobierno en relación con la Unión Europea y manteniendo la plena capacidad de actuación en ese ámbito. En virtud de los mismos motivos, las modificaciones que este real decreto introduce en referencia a las Direcciones Generales vinculadas específicamente al ámbito internacional en los Ministerios de Justicia y de Educación ven diferida su entrada en vigor a la fecha de 1 de julio.

Asimismo, y hasta dicha fecha, se ha considerado conveniente demorar la entrada en vigor de la modificación relativa a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio del Interior, la Dirección General de Planificación del Ministerio de Fomento y el Instituto Social de la Marina.

La regulación de la actual estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales está recogida en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que ya ha sido objeto de una modificación por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan dictar un nuevo real decreto que sustituya al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.


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