La Agencia Tributaria ha puesto en fase de consulta pública la Orden que regula el nuevo sistema telemático de notificaciones.
Madrid, 05 de mayo de 2010.Un amplio colectivo de contribuyentes estarán obligados a recibir las notificaciones de Hacienda en su dirección única electrónica, según regula una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que se encuentra en fase de consulta pública en el portal de este organismo.
La dirección electrónica tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado. Por ello, quienes modifiquen después de haber estado obligados a utilizar el sistema de notificación electrónica obligatoria se mantendrán para siempre en el sistema.
Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones de interés económico europeas.
La medida afectará también a los fondos de pensiones, los de capital riesgo, de inversiones, de titulización de activos, de regularización del mercado hipotecario, de titulización hipotecaria, y los fondos de garantía de inversiones.
Sin tener en cuenta su personalidad jurídica, también estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, las personas y entidades que hayan sido dadas de alta en el Registro de Grandes Empresas, las incluidas en el Registro de Devolución Mensual del IVA, las que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, aquellas que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades.
Finalmente, completan el listado de obligados, quienes tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder con el sistema de firma electrónica de la persona jurídica o entidad, así como con el de las personas físicas que hayan acreditado su representación con la correspondiente inscripción en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Una vez que entre en vigor la citada Orden, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. A partir de la entrada en vigor de la orden, y con carácter general, las notificaciones tributarias en la dirección electrónica correspondiente, siempre y cuando vayan dirigidas a destinatarios a los que se haya comunicado previamente la asignación de dicha dirección electrónica.