ES | CA | EU | GA | EN
 
 

Administrativo, 01-05-2010.

Visados colegiales

Madrid, 30 de abril de 2010. La reducción de los 82 visados colegiales obligatorios exigibles, supondría cada año un ahorro de 807 millones de euros, de los que 228 millones de euros corresponden al coste directo de los visados y 578 millones de euros a menores costes de cumplimiento.

El proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales supondrá unos costes directos de 262 millones de euros al año, de los que 121 millones de euros corresponden a visados de edificación. Del total, 250 millones provienen de las profesiones técnicas y el resto a las científicas en las que también se realizan visados.

Lo dispuesto en este real decreto no obsta para que puedan existir otros trabajos profesionales que se sometan a visado colegial cuando así lo solicite voluntariamente el cliente, incluida la Administración Pública cuando actúe como cliente.

Los diez visados obligatorios se revieren a proyectos de ejecución de edificación; certificados de final de obra de edificación; proyectos de ejecución de edificación y certificado final de obra en procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación; proyectos de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos; proyectos de voladuras especiales; proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos; proyectos técnico de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas; proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos; proyectos de aprovechamientos de recursos mineros; y proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios.

En los casos que haya varios colegios profesionales que resulten competentes por razón de la materia, el profesional podrá obtener el visado en cualquiera de ellos y si una organización colegial se estructura en colegios profesionales de ámbito autonómico, el profesional firmante del trabajo podrá presentarlo para obtener su visado en cualquiera de ellos, lo que supone la eliminación de la territorialidad para ejercer las profesiones.

La Ley declara expresamente, además, que la regulación del visado no afecta a la capacidad que las Administraciones Públicas tienen reconocida para establecer convenios con los Colegios Profesionales u otras entidades, para realizar determinadas funciones, entre ellas comprobar la integridad documental, realizar un control técnico o supervisar el cumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental u otras.

Muchas de las exigencias de visado se contienen en normas colegiales y se han establecido como una exigencia general aplicable a todos los trabajos realizados por los profesionales colegiados. Fuera de las normas de ámbito colegial, en los escasos supuestos en el que la obligación de visado se establece en normas sectoriales, en algunos casos se trata de normas antiguas.

La propia normativa contradice, sin embargo, la responsabilidad que conlleva el visado para los colegios profesionales, al señalar en su memoria legislativa, que hasta el momento no se ha acreditado ningún caso en el que los jueces hayan declarado responsable a un colegio profesional que ha visado. Por tanto, entiende que no puede determinarse en qué medida el visado permite reducir la responsabilidad de la Administración en un trámite administrativo.

Por ello, el Gobierno ha realizado la evaluación caso por caso, analizando la necesidad y proporcionalidad de mantener la exigencia de un visado colegial obligatorio en cada actividad profesional, considerando el impacto que esto tiene en los consumidores y los profesionales.

Texto completo del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales. Consultar el Real Decreto.

Memoria del Análisis de impacto normativo del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales. Consultar la Memoria.