Restricciones a la circulación durante el año 2012 en las carreteras catalanas aprobadas por el Servicio de Tráfico de Cataluña
Madrid, 5 de enero de 2012. El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, tiene atribuidas, conjuntamente con otros organismos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras, lo que le habilita para emitir la Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2012, publicada hoy por el BOE.
De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías.
Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, de otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.
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