ES | CA | EU | GA | EN
 
 

Generales, 09-01-2012.

Medidas urgentes

Medidas urgentes aprobadas por el Consejo de Ministros

Madrid, 9 de enero de 2012. El Gobierno ha aprobado numerosas medidas económicas, tributarias y sociales para tratar de reducir el déficit público e impulsar la economía. Estas son algunas de las más importantes:

Incremento de las pensiones

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2012 un incremento del 1 por ciento. Idéntico porcentaje de incremento experimentan las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

Asimismo se incrementarán en un 1 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (Sovi) no concurrentes, así como de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

La cuantía de estas pensiones y prestaciones, sobre la que ha de aplicarse el incremento, es la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 2010 en un 2,9 por ciento, correspondiente al Índice de Precios de Consumo (IPC) real del periodo de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.

Canon por copia privada

Se suprime la llamada compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Gobierno se obliga a establecer reglamentariamente el procedimiento de pago a sus perceptores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la nueva compensación se determinará en base la estimación del perjuicio causado.

Valor del suelo urbanizable

Los terrenos que hasta ahora se valoraban como suelo urbanizable mantendrán esta valoración en los balances de las inmobiliarias y las entidades bancarias, tras la renovación de la prórroga que finalizaba el pasado 31 de diciembre de 2011.

La prórroga aprobada por el Gobierno ha dado un nuevo plazo de seis meses, hasta que se cumplan los cinco años de la entrada en vigor de la Ley del Suelo, que, salvo estas excepciones, tan sólo reconoce el valor del suelo urbano y del rústico, sin que las expectativas urbanísticas se trasluzcan en la valoración del mismo.

Así, de momento, se ha impedido la quiebra de inmobiliarias y entidades bancarias, que una vez reducido su valor en libros se colocarían en una situación de quiebra imposible de solventar.

Gravamen complementario

Se crea un gravamen complementario para reducir el déficit público con carácter temporal y progresivo que se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes en la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0’75 por ciento para el tramo de las rentas más bajas y de hasta el 7 por ciento en el caso de las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.

También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por ciento para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por ciento para rendimientos superiores a 24.000 euros.

La norma ajusta las retenciones, tanto de rendimientos del trabajo, como del capital, al nuevo gravamen y se consideran, a los efectos de la financiación autonómica, pagos a cuenta realizados y soportados por los contribuyentes los que se habrían practicado si no hubiese resultado de aplicación el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público establecido en la disposición final segunda de este Real Decreto-ley.

Deducción por vivienda en IRPF

Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, con carácter retroactivo desde enero de 2011. Esta medida supone que los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente. En el caso de personas con discapacidad, la base máxima será de 12.080 euros anuales y el porcentaje de deducción será el 10 por ciento.

IVA reducido en vivienda

Se amplía la medida establecida ya en 2011, que regula un IVA superreducido del 4 por ciento para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012. Se aplica a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Con esta medida el Gobierno pretende ayudar a la reactivación del mercado de viviendas, o edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Informática para empleados

Se extiende a 2012 la consideración de gastos de formación en el IRPF, los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horas de trabajo.

Además, en el Impuesto sobre Sociedades dichos gastos dan derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

Pagos fraccionados

Se mantiene el incremento del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que fue adoptado el pasado mes de agosto, que afecta a aquellas empresas que facturan más de 20 millones de euros al año.

El tipo impositivo que se emplea para calcular su pago a partir de los beneficios logrados en el ejercicio fiscal es del 24 por ciento para las empresas que tengan una cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros y del 27 por ciento para las que superan los 60 millones de euros de cifra de negocios. Esta medida, de carácter temporal, también está prevista para 2013.

Mantener empleo en las pymes

Se amplía a 2012 la reducción del 20 por ciento del rendimiento neto positivo declarado, minorado por las reducciones del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

Pueden beneficiarse de esta ventaja fiscal, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

En los ejercicios 2012 y 2013 se incluye para los inmuebles urbanos un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por ciento (y un tipo mínimo del 0,5 por ciento en 2012 y del 0,6 por ciento en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por ciento (y el tipo mínimo en el 0,5 por ciento) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por ciento.

Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del IBI no será de aplicación a

los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de estas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de valores elevados de mercado.

Se estima que la reforma supondrá un incremento de la recaudación para las Entidades locales de 918 millones de euros.