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Mercantil, 15-12-2011.

Circular de la CNMV

La CNMV regula las cuentas anuales y estados de información reservada de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de capital-riesgo

Madrid, 15 de diciembre de 2011. El BOE de hoy publica la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

La Circular recoge el contenido de la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre conceptos relacionados con elementos que componen los fondos propios (híbridos) y el régimen de grandes riesgos.

La presente Circular también recoge parcialmente, como se explica más adelante, el contenido de la Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, segunda de las Directivas que se trasponen a través de la modificación de la Circular 12/2008, cuyo contenido puede resumirse en modificaciones en la cartera de negociación y los modelos internos al efecto, el régimen de las «retitulizaciones» y las políticas de remuneración.

En la presente Circular no se proponen cambios sobre los conceptos que modifican la determinación de las exigencias de recursos propios por riesgo de crédito de las titulizaciones o «retitulizaciones», al estar regulado para las empresas de servicios de inversión por referencia a la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, sobre la determinación y control de los recursos propios mínimos. En relación con las políticas de remuneración esta circular desarrolla el contenido del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio de 2011, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Adicionalmente, de acuerdo con el considerando 4 y la parte dispositiva de la Directiva, apartado 1 del anexo 1, reflejados a su vez en el número 1 del artículo 116 del mencionado Real Decreto, la Circular establece la proporcionalidad necesaria para la aplicación práctica por el sector de empresas de servicios de inversión de los requisitos en materia de remuneración.

Por último, en esta Circular se hace referencia a la Autoridad Bancaria Europea (EBA), como agencia europea de supervisión de creación reciente, que ha venido a sustituir a uno de los antes llamados comités de tercer nivel: en este caso concreto la Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority) que sustituye al Comité Europeo de Supervisores Bancarios, cuyas funciones irá asumiendo paulatinamente en los términos previstos por su norma de creación [Reglamento (UE) n.º 1093/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010].

En relación con la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, que incorpora entre sus normas los preceptos relativos a las combinaciones de negocios y consolidación, ya señalaban en su Exposición de motivos que «las reformas en materia contable para la modernización y armonización internacional de la contabilidad española, requerirán también un desarrollo específico de unas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, que inexorablemente demandará la revisión de las normas de consolidación incluidas en esta Circular».

Los Reglamentos (CE) 494/2009 y 495/2009 de la Comisión, adoptaron para la Unión Europea la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 «Estados financieros consolidados y separados» y de la Norma Internacional de Información financiera (NIIF) 3 «Combinaciones de negocios».

La publicación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, requiere la revisión de las normas de consolidación incluidas en esta Circular.

No obstante, y debido a su menor relevancia para las empresas de servicios de inversión se ha optado por regular las materias específicas y concretas relacionadas con las combinaciones de negocios y consolidación, cuyos principios son de trascendental importancia para las entidades de crédito, por referencia directa a la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

El contenido de esta propuesta se ha estructurado en dos normas y una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. La primera norma recoge las modificaciones previstas en materia de solvencia de las Directivas que se trasponen. Las normas de esta Circular, y consecuentemente las modificaciones de los correspondientes artículos, se ordenan según la numeración del articulado de la Circular original. En algunos casos, se ha optado por agrupar modificaciones sobre una misma materia o artículo recogidas en diferentes apartados de una misma Directiva o en cambios de las dos Directivas, en un solo punto de una norma, al tratarse de cambios sobre un mismo concepto, con lo que se pretende facilitar la comprensión de la modificación.

La norma segunda recoge las propuestas de modificaciones que se consideran necesarias para una aplicación práctica más eficiente de la actual Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo aclarando y precisando algunos conceptos y modificando otros para facilitar la aplicación de las normas contables, que igualmente se ordenan de acuerdo con la numeración de las normas de la Circular original.

En ambas normas se recogen pequeñas modificaciones, correcciones o añadidos que no provienen de las Directivas que se trasponen o del contenido del Real Decreto 1159/2010, sino que como producto de la experiencia práctica en la aplicación de ambas circulares pretenden aclarar conceptos, mejorar la redacción o dar rango normativo a criterios que se están empleando actualmente en la supervisión de las empresas de servicios de inversión.

Finalmente, se incluyen una disposición adicional que recoge las Directivas que se trasponen, una disposición transitoria prevé el cumplimiento de obligaciones de información referidas a 2010 y una disposición final la fecha de entrada en vigor de la circular.

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