ES | CA | EU | GA | EN
 
 

Fiscal, 30-11-2011.

Tasa de Reconocimientos

Madrid, 29 de noviembre de 2011. La Resolución de 17 de noviembre de 2011, publicada hoy en el BOE, tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 056 «Tasa por Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos», gestionada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

El Decreto 551/1960, de 24 de marzo, por el que se convalidan las tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos, la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y demás normas de desarrollo, regulan las tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública tiene atribuida la competencia sobre la gestión económica y financiera de ingresos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, según el artículo 13.1.d) del Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 4 de junio de 1998 («BOE» n.º 134, de 5 de junio), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 («BOE» n.º 305, de 21 de diciembre), que concreta las tasas que ha de recaudar cada ministerio y establece que la tasa con código 056 es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, competencia actualmente asumida por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, según el Real Decreto 393/2011 citado en el párrafo anterior.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

Leer el texto completo


Archivo adjunto: Descargar