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Fiscal, 30-11-2011.

Aduanas e Impuestos Especiales

Se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de la Estadística Pública

Madrid, 30 de noviembre de 2011. En el Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, que se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre y se introducen criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta norma se recoge la potestad sancionadora y la distribución de competencias en su tramitación mediante la adición de un apartado 2 en el artículo 2 del Reglamento. Asimismo, se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 3 del Reglamento, en el que se establece que no serán aplicables, en este ámbito, las actuaciones previas que se regulan con carácter general en el citado artículo para el resto de sanciones estadísticas.

Se introduce un artículo 7 en el que se recoge la adaptación de este procedimiento sancionador a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en concreto, la obligatoriedad de que las comunicaciones con empresas de determinadas características se realicen mediante medios electrónicos, aplicable únicamente en los procedimientos sancionadores del ámbito del Instituto Nacional de Estadística.

En el caso de las sanciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permitiendo con ello un tratamiento idéntico en materia de notificación electrónica en el procedimiento de declaración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea y en los procedimientos sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos que pueden producirse en relación con tal declaración.

También, y en el ámbito de competencias del Instituto Nacional de Estadística, la experiencia en la aplicación del vigente Reglamento exige, para una mayor agilidad en el procedimiento, atribuir la competencia de la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de este Organismo.

Por último, considerando además las particularidades propias de la elaboración de estas estadísticas es necesario establecer una serie de criterios específicos para ellas que permitan la aplicación eficiente del sistema de sanciones y que garanticen la fiabilidad de los datos y de la información resultantes, por lo que se introduce una disposición adicional única en la que se recogen los criterios de calificación de las infracciones y graduación de las sanciones en el ámbito competencial del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

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