Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de los contratos de trabajadores de la ONCE
Madrid. 20 de noviembre de 2011 .El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli".
En función de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y del anterior Convenio con la ONCE, se hace urgente y necesario establecer un sistema alternativo de la generación de los instrumentos y mecanismos para que la ONCE siga contando con suficientes recursos a 1 de enero de 2012, y cumpla con los fines sociales y de solidaridad que le están encomendados, asegurando así la estabilidad jurídico-institucional, como agente social de vanguardia, así como la estabilidad financiera dicha institución a largo plazo, potenciando en definitiva el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral.
Por otra parte, la crisis de la bacteria «E.coli» y la intoxicación alimentaria en Alemania motivó una serie de ayudas institucionales a las empresas del sector agrícola español afectadas por los primeros informes que apuntaban a los productos del campo español como posible causa de la enfermedad. Esta causa fue descartada posteriormente, pero el daño a las personas productoras y trabajadoras ya había perjudicado sensiblemente al sector agrícola.
Las ayudas aprobadas por la Comisión Europea tuvieron como destinatarias a las empresas, sin embargo, las personas trabajadoras no fueron protegidos por dicha contingencia. En consecuencia, en este Real Decreto-ley se aprueban medidas con la finalidad de compensar a esas personas trabajadoras por la disminución de la cotización a la Seguridad Social, producida como consecuencia de la no realización de las jornadas de trabajo agrícolas, mediante la suscripción de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, que se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, siendo urgente la adopción de las medidas anteriormente expuestas y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministro de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011.