ES | CA | EU | GA | EN
 
 

Civil, 16-04-2010.

Lucro cesante en accidentes de automóvil

Madrid, 16 de abril de 2010. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido su Presidente, el Magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, sienta jurisprudencia sobre las posibilidades de indemnización del lucro cesante (ganancias dejadas de obtener) por causa de accidentes de circulación.

En el pleito del que dimana el recurso de casación, el conductor accidentado demandó a los herederos del otro conductor, que fue el culpable del accidente y falleció en el siniestro, y a su aseguradora, reclamando la diferencia entre la suma consignada por la aseguradora y la indemnización que a su juicio le correspondía por incapacidad permanente absoluta, más el lucro cesante que acreditaba por medio de prueba pericial por importe de 143.516 €.

Tanto en primera instancia como en apelación se desestimó la reclamación por lucro cesante, por entenderse que este concepto se encuentra ya incluido en determinados conceptos indemnizatorios establecidos en el baremo de la Ley de Circulación.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y ha concedido una cantidad adicional, aunque no toda la pedida, en concepto de lucro cesante.

En la sentencia, con la pretensión de atender en lo posible a la efectiva indemnidad de las víctimas de accidentes de circulación y dentro de las posibilidades de compensación que el propio baremo ofrece, siempre que la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante por existir un grave desajuste entre los límites indemnizatorios establecidos por dichos conceptos en el baremo y el lucro cesante realmente padecido o previsible, se resuelve que es posible acudir a otro concepto indemnizatorio, que es el previsto en la tabla IV, referido a “elementos correctores del apartado primero. 7” del Anexo en el que se contiene el baremo, si bien hasta un límite determinado (75% de la indemnización básica), y siempre en atención al grado de desajuste probado, para así poder compensar el lucro cesante en una proporción razonable.


Archivo adjunto: Descargar