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Administrativo, 16-11-2011.

Contabilidad del Estado

Esta Orden Ministerial modifica el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011. Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, que hoy publica el BOE, considera que es necesario modificar el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado» que se regulaba en la sección 2.ª del capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, aprobada mediante Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, para adaptarlo al previsto en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la tercera parte del PGCP.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Instrucción de Contabilidad ya había sido modificada en varias ocasiones, así como el alcance de las modificaciones antes referidas, se ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción, en lugar de modificar la hasta ahora vigente, tal y como aconsejan en estos casos las Directrices de técnica normativa.

Por lo que respecta al contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado», en la nueva Instrucción no se especifica el contenido completo, como se hacía en la anterior, sino que se remite al previsto en la tercera parte, «Cuentas anuales», del PGCP, estableciendo las especialidades que respecto al mismo debe aplicar la Administración General del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones que se regulen en la correspondiente adaptación del PGCP.

Una gran parte de dichas especialidades, las que afectan al Estado de cambios en el patrimonio neto, al Estado de flujos de efectivo y al Estado de liquidación del Presupuesto, así como algunas de la Memoria, vienen determinadas por dos características de la Administración General del Estado, como son que no tiene entidad propietaria y que en su Presupuesto de ingresos no figura el resultado de operaciones comerciales.

Otras especialidades de la Memoria

Entre las restantes especialidades de la Memoria destacan las siguientes:

a) la ampliación en la nota 9, «Pasivos financieros», de la información sobre la situación y movimiento de las deudas y sobre los avales y otras garantías concedidas,

b) la ampliación de la información de la nota 22, «Valores recibidos en depósito», del PGCP para hacerla extensiva a los valores recibidos por operaciones de compraventas dobles, y

c) la sustitución de la información de las notas 25, «Información sobre el coste de las actividades», y 26, «Indicadores de gestión» del PGCP, por la del nuevo apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión».

Otra modificación importante afecta al contenido y la estructura de los ficheros informáticos comprensivos de la «Cuenta de la Administración General del Estado», que se regulaban en el anexo I de la anterior Instrucción, y que a partir de ahora deberán ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet.

La presente Orden se estructura en un artículo, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

En el artículo único se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que se recoge en el anexo a esta Orden.

En la disposición adicional única se regulan las especialidades a seguir en la formación y rendición de las cuentas de los ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.

En la disposición transitoria primera se regula la información a incluir en la Memoria relativa al inmovilizado no financiero y a los bienes en estado de venta, en tanto no estén operativos los inventarios de dichos bienes.

En la disposición transitoria segunda se definen los conceptos de entidades de grupo, multigrupo y asociadas, en tanto no se aprueben las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público.

En la disposición transitoria tercera se mantiene, hasta 1 de enero de 2012, el criterio de imputación de las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de la Deuda Pública que se ha venido aplicando hasta la entrada en vigor del nuevo PGCP.

En la disposición transitoria cuarta se establece un periodo transitorio para que se facilite por los gestores la información sobre el «Balance de resultados e informe de gestión» al que se refiere el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria, a través de sus sistemas de gestión, en tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios por el SIC.

En las disposiciones transitorias quinta, sexta y séptima se establecen periodos transitorios para la presentación de la información en Memoria relativa a: las operaciones de arrendamiento financiero; los gastos con financiación afectada y las provisiones, respectivamente.

En la disposición transitoria octava se regula la apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 y la incorporación a la Memoria de dicho ejercicio de los asientos de cierre del ejercicio 2010 y de apertura del 2011.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprobó la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, y la disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, cuyo contenido se ha incluido en la regla 23 de la nueva Instrucción.

La disposición final única regula la entrada en vigor de esta Orden al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación y rendición de la «Cuenta de la Administración General del Estado» correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes.

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