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Administrativo, 16-11-2011.

Apostilla de la Haya

Establecidas las autoridades y funcionarios competentes para apostillar documentos españoles

Madrid, 26 de noviembre de 2011. El Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, tiene como objeto establecer las autoridades y funcionarios competentes para apostillar documentos españoles, de conformidad con nuestra realidad territorial actual.

Este real decreto añade la novedad, asimismo, respecto al Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, de dar entrada a la Apostilla emitida en soporte electrónico, para los documentos públicos judiciales y administrativos, confiriéndole la misma validez que a la Apostilla emitida en soporte papel y dando cumplimiento, de esta forma, a lo previsto por la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.

La Apostilla electrónica responde a la incorporación de las nuevas tecnologías, por las que ya viene apostando de forma decidida el Ministerio de Justicia, aplicadas, en este caso, al servicio de las autoridades competentes para emitir Apostillas y de los ciudadanos.

Para el apostillado de los documentos públicos el Ministerio de Justicia ha optado por circunscribir la relación de autoridades competentes para apostillar al ámbito estricto del propio Ministerio, en clara congruencia con el espíritu que ya marcara el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya.

Si bien, en el caso de los documentos judiciales o notariales parece clara esta conclusión, podrían suscitarse ciertas dudas respecto a los documentos administrativos.

No obstante, se trata, en definitiva, de un modelo de concentración de las autoridades competentes para apostillar en aras de lograr un procedimiento de apostillado más sencillo, de cara al ciudadano, a la par que más organizado y coordinado, con las ventajas naturales que ello conlleva.

No debemos olvidar que el propio Convenio XII de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961 establece que cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que se les atribuye competencia para expedir Apostillas.

Por otra parte, el presente real decreto introduce una importante novedad, en cuanto al apostillado de los documentos judiciales o administrativos se refiere: la posibilidad de que tanto las autoridades competentes para emitir Apostillas judiciales como administrativas puedan emitir indistintamente Apostillas en soporte papel o electrónico tanto de documentos judiciales como administrativos, con independencia del lugar geográfico, dentro del ámbito nacional, en que éstos hubieran sido emitidos.

Con esta nueva configuración se supera la antigua y estanca división entre autoridades competentes y documentos, en virtud de la cual las autoridades competentes judiciales o administrativas únicamente podían apostillar los documentos judiciales o administrativos, respectivamente, emitidos en su ámbito geográfico concreto.

De esta forma se cumple el doble objetivo de acercar el servicio público de apostillado de documentos a los ciudadanos, evitando traslados innecesarios, a la par que, en suma, se agiliza el servicios prestado, redundando en una Administración Pública más eficiente y accesible.

A este escenario de acercamiento del servicio público de Apostillas a los ciudadanos se suman, asimismo, los Notarios, respecto a los documentos públicos administrativos, que podrán apostillar válidamente, con independencia del lugar geográfico, dentro del ámbito nacional, en el que éstos hubieran sido emitidos.


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