Nuevos coeficientes reductores respecto a la cotización por contingencias comunes para los funcionarios
Madrid, 19 de octubre de 2011. En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos se aplicará el coeficiente 0,060, correspondiendo el 0,050 a la aportación empresarial y el 0,010 a la aportación del trabajador, según establece la Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.
En el artículo 19 de la orden citada se establecen los coeficientes reductores que han de aplicarse durante el año 2011 a las cuotas por contingencias comunes devengadas por las empresas excluidas de alguna de dichas contingencias.
Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha determinado la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y demás personal relacionado en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a excepción del comprendido en su letra i), a los exclusivos efectos de pensiones y siempre que su acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
El alcance de la referida integración, limitado exclusivamente al derecho a causar pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, determina, a su vez, la procedencia de establecer un coeficiente reductor específico para la cotización relativa al personal integrado en dicho régimen en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, aplicable a las administraciones y organismos públicos en los que preste sus servicios, al estar excluidos de las contingencias de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.
En aplicación de lo previsto al respecto en el artículo 62 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, el establecimiento de tal coeficiente se ha de efectuar mediante la adición de un nuevo párrafo c) al artículo 19 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, con efectos desde el 1 de enero de 2011.