Creado el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito mediante un Real Decreto
Madrid, 15 de octubre de 2011 . Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que tiene como objetivos principales la unificación de los hasta ahora tres fondos de garantía de depósitos en un único Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que mantiene las funciones y rasgos característicos de los tres fondos a los que sustituye. También, persigue la actualización y fortalecimiento de la segunda función del sistema: el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades, también conocida como función de resolución, a fin de garantizar la actuación flexible del nuevo Fondo unificado.
Ambos objetivos contribuyen al principio esencial que tanto las instancias financieras internacionales como el Gobierno de la nación han situado en la base de la intervención pública ante la crisis financiera: que sea el propio sector financiero quien asuma los costes ocasionados por su saneamiento y recapitalización, con el fin de que el conjunto de reformas no suponga costes para el erario público, en definitiva, para el contribuyente.
La norma se compone de tres títulos, divididos en trece artículos, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El Título I engloba como disposiciones generales los elementos definitorios del nuevo fondo, elementos que replican en lo fundamental los previstos hasta la fecha para los tres fondos extintos: se trata fundamentalmente de la propia norma de creación y subrogación del Fondo en la posición jurídica de los fondos disueltos, de la naturaleza y régimen jurídico de derecho privado y de las normas sobre patrimonio y organización de gobierno, a través de la Comisión Gestora del Fondo integrada por representantes de las entidades y del Banco de España.
Por su parte, los Títulos II y III se dedican respectivamente a desarrollar las dos funciones del Fondo: la garantía de depósitos y las actuaciones en refuerzo de la solvencia y el saneamiento de entidades. Se trata, por un lado, de aportar una mayor seguridad jurídica a una legislación sobre materia sensible que se encontraba dispersa hasta este momento en una pluralidad de normas; por otro lado, se trata de aumentar la capacidad y flexibilidad de actuación del Fondo en materia de reforzamiento de capital de entidades de tal manera que sea el propio sector quien se encuentre en condiciones de apoyar el fin del proceso desde la mayor eficiencia.
Finalmente, las disposiciones finales prevén la derogación expresa de un prolijo conjunto de normas reguladoras de los fondos de garantía hasta la fecha, en aras a la consecución de un mayor grado de seguridad jurídica. Por su parte, las disposiciones transitorias se dirigen a garantizar un tránsito sencillo y ordenado del sistema anterior basado en tres fondos sectoriales al nuevo Fondo único, regulando transitoriamente la composición de la Comisión Gestora y el régimen de aportaciones hasta el establecimiento de un sistema basado en el perfil del riesgo de cada entidad en el conjunto de la Unión Europea. Se explicita, adicionalmente, la vigencia del Real Decreto 2606/1996 y restante normativa de desarrollo en lo que no sea contrario al presente real decreto-ley.
La adopción de las medidas contempladas en este Real Decreto-ley resulta imprescindible para reforzar la confianza en nuestro sistema financiero y culminar su proceso de recapitalización y reestructuración. En efecto, la aplicación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero ha alcanzado su desarrollo prácticamente pleno, de modo que es justo en este momento cuando resulta oportuna e inaplazable la reordenación del sistema de garantía de depósitos, al objeto de activar todos los recursos financieros disponibles.
Adicionalmente, la especial sensibilidad de la materia hace necesario evitar cualquier eventual incertidumbre derivada del proceso de modificación de la normativa tal y como ocurrió en anteriores ocasiones en que los sistemas de garantía de depósitos fue reformado, en los años 1980, 1982 y 1995, respectivamente. Es por todo ello que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del Real Decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 86 de la Constitución Española en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad.
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