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Mercantil, 16-04-2010.

Documento Único Electrónico

Nuevas especificaciones para el empleo del DUE para la puesta en marcha de las empresas individuales

Madrid, 16 de abril de 2010. Se publica hoy en el BOE el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Mediante el presente real decreto se posibilita que el empresario individual utilice el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del Documento Único Electrónico. Todo ello, en consonancia con los títulos tercero y cuarto de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que contemplan, respectivamente, la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, y la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, así como con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 8.1 establece que los trámites y procedimientos para el acceso a una actividad de servicios se pueda realizar fácilmente por vía electrónica a través de la Ventanilla Única.

El presente real decreto se enmarca en el contexto de impulso de la actividad empresarial, incluido en el segundo paquete de medidas adoptado por el Gobierno en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación, aprobado por el Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008.

La disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, prevé que reglamentariamente se podrán incluir nuevos datos en el Documento Único Electrónico a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones y obligaciones en materia de creación de empresas.

Así, la presente norma aplica, para las empresas individuales, el mecanismo desarrollado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 apartado h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este real decreto ha sido sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.


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