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Laboral, 08-10-2011.

Acuerdo internacional

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador, de 18 de julio de 2011

Madrid, 8 de octubre de 2011. El pasado 18 de julio de 2011 se aprobó el Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador. En él se regula que la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sigue siendo aplicable expedirá, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia, un formulario acreditando el periodo durante el cual el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia continúa sujeto a su legislación.

Una copia de dicho formulario se enviará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante y otra copia quedará en poder del interesado, para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de la otra Parte Contratante.

La solicitud de autorización de prórroga del período de desplazamiento prevista en el Convenio, deberá formularse por el empleador o el trabajador por cuenta propia preferentemente antes de la finalización del período de tres años a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras a) y c), del Convenio.

La solicitud será dirigida a la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio está asegurado el trabajador. Dicha Institución convendrá sobre la prórroga con la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio el trabajador está desplazado.

Si cesa la relación laboral entre el trabajador por cuenta ajena y el empleador que lo envió al territorio de la otra Parte Contratante antes de cumplir el período por el cual fue desplazado, el empleador deberá comunicarlo a la Institución Competente de la Parte Contratante en que está asegurado el trabajador y ésta lo comunicará inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

Si el trabajador por cuenta propia deja de ejercer su actividad antes de finalizar el período establecido en el formulario, deberá comunicar esta situación a la Institución Competente de la Parte Contratante en la que está asegurado, que informará de ello inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

Cuando las personas a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra i), párrafos segundo y tercero, del Convenio ejerzan la opción establecida en el mismo, lo pondrán en conocimiento de la Institución Competente de la Parte Contratante por cuya aplicación de legislación han optado, a través de su empleador. Esta Institución informará de ello a la Institución Competente de la otra Parte Contratante a través del correspondiente formulario, una copia del cual quedará en poder de los interesados para acreditar que no les son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de esta última Parte Contratante.

No obstante lo anterior, para la aplicación de este artículo, las Instituciones Competentes de cada Parte Contratante deberán efectuar el envío de los formularios al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante.

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