Creada la nueva Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración
Madrid, 1 de octubre de 2011
. Mediante la Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, se crea la nueva Sede Electrónica del Organismo, cuyos contenidos mínimos previstos son:a) Identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica.
d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la sede electrónica.
e) Sistema de verificación de la autenticidad e integridad de los documentos firmados con código seguro de verificación (CSV) en actuaciones automatizadas del Organismo.
f) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.
g) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica.
h) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede electrónica.
i) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.
j) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
k) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».
l) Enlace al buzón general de quejas y sugerencias.
m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.
o) Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de creación de la sede electrónica.
p) Resolución de 16 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula el Registro Electrónico del organismo.
q) Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crea el sello electrónico.
r) Enlace con el punto de acceso general de la Administración General del Estado.
s) Tablón de anuncios electrónico, en el que se publicarán, en su caso, los actos y comunicaciones que deben publicarse en el tablón de anuncios o edictos convencional, indicando el carácter sustitutivo o complementario de este último.
t) En su caso, acceso por los interesados al estado de tramitación del expediente.
En todo caso, la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal dispondrá del contenido mínimo y de los servicios, a disposición de los ciudadanos, previstos expresamente en el artículo 6 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y conforme a lo que, en su caso, establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.
Los servicios podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica.