Madrid, 16 de abril de 2010.El Ministerio de Economía y Hacienda ha emitido una Resolución,de 6 de abril de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que modifica la Resolución de 23 de abril de 2008, que regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Parar llevar a cabo el pago de la mencionada tasa por medios telemáticos y de forma presencial en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, por Resolución de fecha 23 de abril de 2008, de esta Presidencia se reguló el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la referida tasa.
En el punto octavo de la citada Resolución se establecen los aspectos aplicables al pago de la tasa en el extranjero. Puesto que se ha cambiado la entidad colaboradora para la recaudación de dicha tasa en el extranjero, procede modificar la Resolución de 23 de marzo de 2010.
Por esta resolución, se modifica el punto octavo de la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
«Octavo. Pago en el extranjero:
1. En relación con el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración en el extranjero, el ingreso deberá realizarse a través de la cuenta abierta, a tal efecto, en el Banco Popular con el siguiente título “Comisión Nacional de la Competencia. Cuenta para la recaudación de tasas en el extranjero”.
2. El justificante del pago de la tasa será el ejemplar 791 para la Administración, adjuntando documento acreditativo del pago.»