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Fiscal, 15-09-2011.

Notificaciones electrónicas

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Críticas del Colegio de Barcelona y otras seis instituciones por el por la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas de Hacienda

Barcelona, 15 de septiembre de 2011

. El Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña y varias instituciones colegiales más (Economistas de Cataluña, Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona y Abogados de Barcelona), la Cámara de Comercio de Barcelona, la patronal PIMEC y la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) han criticado hoy en Barcelona que las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria sean obligatorias y han denunciado las dificultades que supone para algunas empresas.

Han lamentado ante unos 400 profesionales del tejido económico "el aumento incesante de las obligaciones formales de las empresas españolas ante las administraciones públicas, agravado con la puesta en funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas tributarias".

Desde el pasado 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, la Agencia Tributaria incluirá obligatoriamente y de forma progresiva a todas las empresas españolas en el nuevo sistema de notificaciones, en el que la vía de comunicación es a través de Internet, desbancando así al correo postal tradicional.

Para estas entidades, los nuevos sistemas de comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria a través de Internet han transformado "en una obligación lo que era un derecho del contribuyente".

Asimismo, han advertido de las dificultades de aplicación para las pymes y del aumento de cargas que puede suponer para algunas sociedades. Por ello, las entidades reunidas en la sede de la patronal Fomento del Trabajo han consensuado hoy diez propuestas para mejorar la situación.

Entre ellas, recuperar el carácter voluntario del sistema de notificaciones electrónicas para las pymes, marcar dos días al mes para el envío de las notificaciones a los contribuyentes, ampliar el plazo de recepción de comunicaciones de diez a treinta días y establecer un plazo de treinta jornadas de vacaciones al año a elección del contribuyente en las que no puedan ser practicadas notificaciones.