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Laboral, 30-08-2011.

Fomento del empleo

Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo

Madrid, 30 de agosto de 2011. La aprobación de este Real Decreto Ley responde a la prioridad nacional que tenemos relativa a la creación de empleo y ha recordado que “fueron muchos los jóvenes que abandonaron su formación atraídos por el sector de la construcción y ahora, como consecuencia de la burbuja inmobiliaria, han perdido su trabajo y ahora no tienen ni formación ni empleo. Esta situación exige que se adopten medidas y esas son las que hoy ha adoptado el Gobierno”.

El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se ha publicado hoy en el BOE.

Las nuevas medidas laborales que aprobó el Consejo de Ministros de ayer no han satisfecho a nadie, ni a la patronal ni a los sindicatos. Lo importante, sin embargo, es que sean eficaces. Pero también hay dudas al respecto. En materia laboral, nuevamente, el Gobierno ha optado por seguir con la política de parches para hacer frente al enorme problema del desempleo.

El nuevo contrato de formación y aprendizaje presenta una mayor flexibilización de las condiciones exigidas hasta ahora para su aplicación, hasta el punto que no será necesario acreditar estudios para acogerse al mismo, y ofrece importantes incentivos fiscales. Estos se concretan en la deducción total de las cuotas patronales de la Seguridad Social para las pequeñas y medianas empresas y del 75% para las grandes.

El nuevo contrato está pensado para los jóvenes de 16 a 25 años, aunque temporalmente se amplía hasta la edad de 30 años. Con ello se intenta propiciar una salida profesional a los 1,6 millones de jóvenes menores de 30 años que están en paro, de los cuales 900.000 apenas tienen algún tipo de cualificación profesional.

Este contrato de formación y de aprendizaje, sin embargo, está limitado a tan sólo dos años, lo que impide que los jóvenes que han empezado a formarse y a integrarse en las empresas puedan hacer carrera en ellas. Esta temporalidad impide, asimismo, que los propios centros de trabajo consoliden planes de formación internos y con futuro. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha dicho que se ha basado en el modelo de formación y aprendizaje que rige en Alemania. Pero se ha quedado a medias.

Con esta medida, el Gobierno, apuesta nuevamente por una mayor temporalidad, al autorizar también la posibilidad de encadenar contratos temporales, algo que había prohibido en 2006.

CONTRATO PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN

Entre las medidas contenidas en el RDL destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo.

- OBJETO:

Lla cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Está inspirado en el sistema alemán de formación dual, adaptado a las necesidades y características de nuestro mercado de trabajo y nuestro sistema de formación para el empleo.

Supone la derogación del actual contrato para la formación, que apenas constituye el 1% del total de los contratos que se realizan.

Se podrá realizar con mayores de dieciséis y menores de veinticinco años sin cualificación profesional (que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad).

De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.

Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social.

La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

DURACIÓN:

- Mínimo un año y máximo dos años.

- Podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES DE LAS EMPRESAS:

- Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas.

- La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres) , cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

PROGRAMA PREPARA

Se prorroga durante seis meses más el programa PREPARA.

El programa PREPARA pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de cuatrocientos euros durante un máximo de seis meses.

Hasta el momento cerca de 128.000 personas en paro que han agotado su prestación o subsidio por desempleo han participado en este programa.

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE

Se amplía el período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida con objeto de seguir avanzando en la reducción de la dualidad de nuestro mercado de trabajo.

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, el número de conversiones ha aumentado en más de un 600% y, tras el buen funcionamiento de esta medida se considera necesaria una ampliación del plazo para que se puedan llevar a cabo tales conversiones.

- Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

- El plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses.

- Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.

Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo; pero en la actual coyuntura la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal.

FONDO DE CAPITALIZACIÓN

El RDL también incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de ocho días de salario por despido objetivo.

A partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.

De esta forma, se refuerza la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos.

Esta medida se adopta debido a que el informe elaborado por el grupo de expertos constituido para la elaboración del Fondo de Capitalización consideró inviable, debido a la situación de crisis económica, su creación en este momento, demorándose hasta 2013 la aprobación de un proyecto de Ley para regular la constitución de un Fondo de Capitalización, si bien se considera una medida que, en el futuro, puede favorecer una mayor estabilidad en el empleo en nuestro mercado de trabajo y, por ello, el Gobierno negociará con las organizaciones sindicales y empresariales en 2013 sobre la forma de constituirlo.

INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS

Para permitir una mejor eficacia en la prestación de los servicios, y dentro del proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, el RDL incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial.

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