Participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten el desempleo
Madrid, 31 de agosto de 2011. Hoy ha entrado en vigor la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que hoy mismo publica el BOE, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el encargado de desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, y tanto la disposición final segunda de este Real Decreto-ley como la disposición final tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, facultan a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de su competencias, para d ictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de ambas normas.
Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero y prorrogadas por el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.h).4.ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.7 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 482.26 «Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo» del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
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