Eliminado el burofax como prueba en la resolución del contrato de compraventa por una sentencia del Tribunal Supremo
Madrid, 31 de agosto de 2011. La resolución de un contrato de compraventa de un inmueble no podrá llevarse a cabo a través de burofax, ya que el notificado no cuenta, en estos casos, con "la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial" que exige el Código Civil.
Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 2011, en la que se fija doctrina jurisprudencial en el sentido de descartar el uso del burofax en el ámbito de aplicación del artículo 1.504 del Código Civil, dedicado a la resolución de contratos de compraventa de inmuebles.
Leer el texto completo