Madrid, 26 de agosto de 2011. El Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la escala conjunta de deducciones sobre la factura mensual de cada oficina de farmacia, recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
La norma, publicada hoy en el BOE, es de aplicación a la información económica resultante de la facturación de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos referidos en el artículo anterior, dispensados con cargo a fondos públicos de las comunidades autónomas, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Con el fin de contener el crecimiento del gasto farmacéutico con cargo a fondos públicos, necesario para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, vino a establecer un sistema de deducciones, según volumen de facturación, a aplicar sobre los márgenes de las oficinas de farmacia por dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente a las diferentes administraciones responsables de la prestación farmacéutica.
Posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, esas deducciones se han venido aplicando conforme a lo establecido en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, en lo referente a las prestaciones farmacéuticas gestionadas por los Servicios de Salud de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2130/2008, de 26 diciembre, en lo relativo a las mutualidades de funcionarios.
Más recientemente, la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, al modificar el texto del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, determina la sustitución del anterior sistema de deducciones, de escalas diferenciadas, por un sistema de escala única aplicable al conjunto de la dispensación de medicamentos de uso humano facturados por cada oficina de farmacia, con independencia de la administración encargada de la gestión de la prestación farmacéutica.
Al mismo tiempo, la modificación del artículo 97 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, producida igualmente por el antes citado Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, incluye, en su apartado 2, un mandato al Gobierno para que proceda a regular el procedimiento de remisión de la información resultante del procesamiento de recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente a las administraciones y mutualidades responsables de la gestión de la prestación farmacéutica, de forma que permita aplicar de forma coordinada la nueva escala conjunta de deducción a la facturación mensual de cada oficina de farmacia.