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Laboral, 15-08-2011.

Mutuas de accidentes de trabajo

Saldo medio anual que, como máximo, deben mantener en las entidades financieras las mutuas.

Madrid, 15 de agosto de 2011. El BOE publica hoy la Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija el saldo medio anual a que se refiere el artículo 6.3.d) de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.

A través de esta Resolución se establece el saldo medio anual que, como máximo, deben mantener en la entidad financiera adjudicataria las mencionadas mutuas y sus entidades y centros mancomunados, y para cuya determinación se han tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por la Intervención General de la Seguridad Social.

En este sentido, hay que señalar que la fijación de este límite cuantitativo al saldo medio anual de los servicios de tesorería exigiría conocer con precisión múltiples parámetros relativos a los flujos de tesorería habidos en las distintas mutuas en los últimos años, como único medio de conseguir una base real de estimación de los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.

No obstante, dado que los distintos modelos que persiguen resolver este problema comportan una notable complejidad, en la medida en que exigen tratar numerosa información de dichas entidades, además de ofrecer sensibles diferencias de un periodo a otro, se plantea la necesidad de establecer un sistema que simplifique al máximo la determinación del saldo óptimo de tesorería, siempre con el objetivo de obtener la mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la objetividad y transparencia en la actividad administrativa.

Con estas premisas, se considera como mejor opción la utilización de porcentajes sobre las cuotas recaudadas, dado que en principio éstas han de guardar un alto grado de correlación con el nivel de pagos y cobros de cada entidad, si bien se aprecia igualmente la necesidad de relacionar dicho porcentaje con la dimensión de cada mutua, puesto que la gestión de tesorería puede optimizarse en mayor medida en aquellas mutuas que presenten una mayor dimensión.

Por todo ello, para la determinación del porcentaje a aplicar se han tenido en cuenta los saldos medios de tesorería que mantiene el sector en los últimos ejercicios, así como el hecho de que el sistema de centralización que establece la citada Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, posibilita la optimización de la gestión de los fondos de tesorería.

Por último, hay que señalar que la determinación del referido saldo medio se contrae al servicio de tesorería general, con exclusión del saldo correspondiente al servicio de tesorería especial, dado que éste tiene como finalidad la atención de obligaciones de carácter especifico y puntual, y está integrado por las cuentas corrientes en entidades financieras denominadas cuentas restringidas, entre las que cabe incluir las designadas para efectuar el ingreso de los capitales coste de pensiones a cargo de las mutuas, así como las que se utilicen para la constitución de fianzas vinculadas a los procesos judiciales.

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