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Laboral, 28-07-2011.

Seguridad Social

Orden por la que se modifica la fracción de cuota destinada a la financiación de la incapacidad temporal

Madrid, 28 de julio de 2011. La Orden TIN/2100/2011, de 26 de julio, por la que se modifica la fracción de cuota destinada a la financiación de la incapacidad temporal establecida en el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se publica hoy en el BOE.

Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece en el apartado 1 del artículo 24 que:

«La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará durante el año 2011 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de dichas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,060 sobre la cuota íntegra obtenida por dichas empresas como resultado de aplicar el tipo único vigente de cotización por contingencias comunes a las correspondientes bases de cotización.»

La evolución del gasto de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes gestionada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se ha venido reduciendo de manera notable dando lugar a un superávit que ha ido incrementándose en el tiempo y de manera notable en el último ejercicio, pasando de 88,05 millones de euros en 2009 a 309,68 en 2010.

Además, en 2011 el gasto en esta prestación se reducirá un 13 por ciento respecto de la cifra presupuestada. Todo ello hace conveniente proceder a revisar el coeficiente fijado a primero de enero de este año en el precepto transcrito, que es el objetivo de esta orden.


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