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Generales, 22-07-2011.

Medidas hipotecarias

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

Madrid, 22 de jlio de 2011. La Resolución de 14 de julio de 2011, del Congreso de los Diputados, ordena eudores la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Las medidas de apoyo a los deudores hipotecarios presentadas por el Real Decreto-Ley 8/2011, del pasado 1 de julio tienen por objeto, por un lado, incrementar la contraprestación derivada de la ejecución del inmueble con la finalidad de anular o reducir al máximo la deuda pendiente con la entidad financiera y por otro, elevar la protección de las rentas percibidas por las familias, cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecada en el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para saldar el crédito garantizado.

Así, dicho Real Decreto-Ley ha venido a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil elevando el porcentaje del valor de tasación del bien por el que el acreedor hipotecario (principalmente, entidades financieras) puede pedir la adjudicación del inmueble, pasando dicho porcentaje del 50% al 60%; por consiguiente, se impide cualquier adjudicación del inmueble al acreedor por un importe inferior al 60% del valor de tasación, con independencia de la cuantía de la deuda total, todo ello, con la finalidad de —en palabras de la propia exposición de motivos del Real Decreto-Ley— evitar «situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados».

Esto significa, por un lado, que los deudores hipotecarios (principalmente familias), en los procedimientos de ejecución hipotecaria, verán reducido el importe de su deuda con la entidad financiera en un 10% adicional (respecto de la legislación anterior) y, por otro que, por esa misma razón, los acreedores hipotecarios, con carácter previo a instar un procedimiento de ejecución hipotecaria deberán calcular si el importe de la deuda, por todos los conceptos, es superior o no al 60% del valor de tasación del bien.

Todo ello en la medida en que, si el importe de la deuda es inferior al 60% del valor de tasación del bien, a la entidad financiera podría no interesarle instar la ejecución del mismo ya que se verá obligada a entregar al deudor hipotecario la diferencia entre el importe de la deuda y la cuantía correspondiente con dicho 60% del valor de tasación.

Además, al objeto de dotar de mayor eficacia a las subastas permitiendo la concurrencia de postores que contribuyan a la fijación de un precio más justo para el bien objeto de ejecución, se ha reducido al 20% (bajo la anterior regulación se exigía un 30%) el depósito exigido a los postores para participar en una subasta.

En los últimos tiempos, la inmensa mayoría de las subastas han quedado desiertas procediéndose a la adjudicación del inmueble a favor de la entidad financiera, en ausencia de postores.

Asimismo, y en la misma línea de dotar de mayor protección a los deudores hipotecarios, la norma comentada tiene por objeto elevar el umbral de inembargabilidad de las rentas familiares cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria haya sido insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

En este sentido, y con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —fijado para el año 2011 en 641,40 €/mes—, no obstante, con la aprobación del referido Real Decreto-Ley dicho mínimo se eleva hasta un importe equivalente al 150% del salario mínimo interprofesional adicionándosele un 30% por cada familiar de su núcleo (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado) que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.