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Laboral, 23-07-2011.

Trabajadores rumanos

Reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía

Madrid, 23 de julio de 2011. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011 y a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía. Este acuerdo se materializa a través de la Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, publicada hoy en el BOE.

El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, que se materializó el 1 de enero de 2007, prevé, en el anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la existencia de un período transitorio de hasta siete años durante el cual los Estados miembros podrán establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.

Se activa de nuevo el período transitorio previsto en el acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, al que hace referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, en relación con la libre circulación de trabajadores rumanos y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento n.º 1612/68.

Esta medida de regulación del acceso al mercado de trabajo para los trabajadores rumanos tiene vigencia desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo. A finales de 2012, el Gobierno evaluará los efectos del indicado período transitorio y en función de las conclusiones a que se llegue, acordará la continuidad del mismo o dará por finalizado el período transitorio, aplicando plenamente, desde ese momento, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales rumanos.

Se autoriza a los Ministerios de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las instrucciones y lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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