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Fiscal, 29-06-2011.

Impuesto sobre Sociedades

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Se inicia la Campaña de declaración del Impuesto para las sociedades que se rigen por el año natural para cerrar el ejercicio

Madrid, 29 de junio de 2011.. Se inicia el plazo de declaración anual del Impuesto de Sociedades para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural. El plazo concluye el 20 de julio para los casos en que la declaración se presente telemáticamente, lo que es obligatorio para todas las sociedades anónimas y limitadas, y se quiere domiciliar el pago. Para el resto concluirá el próximo mes de julio.

Las principales novedades para este ejercicio 2011 son:

- Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en ejercicios iniciados dentro de los años 2011 a 2015 no sin condicionarla al mantenimiento de plantilla.

- Se prorroga a 2011 la aplicación de la deducción por gastos o inversiones para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías.

- Se eleva el umbral de la cifra de negocios del ejercicio anterior, de 8 a 10 millones de euros, para que se pueda tributar por el régimen de empresas de reducida dimensión.

- Es posible seguir tributando como empresa de reducida dimensión, durante otros tres ejercicios, cuando se ha superado el límite de la cifra de negocios siempre que se haya tributado en este régimen en los dos ejercicios anteriores.

- El tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (25%) y el de las micropymes (20%) se aplicará sobre un tramo de base de 300.000 euros, cuando hasta 2010 se aplicaba solo a los primeros 120.202 euros.

- El límite de cifra de negocios para eximir a una persona o entidad de documentar sus operaciones vinculadas, cuando además el volumen global de las mismas no supera 100.000 euros, se incrementa de 8 a 10 millones de euros.

La Campaña se rige por la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE 17.05.11).

El modelo de declaración no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.

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