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Fiscal, 22-06-2011.

Pagos fraccionados a cuenta

Modificaciones en algunos de los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA

Madrid, 22 de junio de 2011 . La Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

También, elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

La Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193, aprobó los modelos 202, 218 y 222.

Dicha Orden ha quedado derogada parcialmente por la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

No obstante, se mantuvo la vigencia de los apartados tercero y cuarto y de la parte de los apartados noveno, décimo y undécimo relativa a la regulación de las condiciones generales, procedimiento de presentación telemática y plazos de presentación del modelo 222, que a su vez se remitía a la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332. La citada Orden de 20 de enero de 1999 basaba el procedimiento de presentación telemática en el Número de referencia Completo (NRC), sin necesidad de que el presentador dispusiera de un certificado electrónico.

En la actualidad, al estar generalizado el uso del certificado electrónico como medio seguro para efectuar la presentación, se entiende oportuno proceder a la modificación de las condiciones y procedimiento de presentación telemática del modelo 222.

Los motivos anteriormente expresados, hacen precisa la derogación de los mencionados apartados, así como la aprobación de un nuevo modelo 222, opción a la que se da cumplimiento con la presente orden.

Asimismo, se ha considerado conveniente la eliminación del modelo 197, por el que se informa sobre aquellas personas y entidades que no han facilitado su número de identificación fiscal al otorgar escrituras públicas mediante la derogación de la Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se desarrollan determinadas cuestiones relacionadas con el número de identificación fiscal. El motivo de la supresión del citado modelo consiste en que la información indicada es suministrada en la actualidad telemáticamente y con periodicidad mensual por el Consejo General del Notariado, como exige el artículo 51 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real

Decreto 1065/2007, de 27 de julio. De este modo, se elimina la obligación a la que estaban sujetos los notarios de presentar de forma individual y trimestralmente el modelo 197.

Por último, en la presente Orden se procede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Las modificaciones introducidas en el citado Anexo, de carácter eminentemente técnico, se efectúan con el objetivo de realizar la necesaria adaptación del modelo 349 a la nueva redacción del apartado 12º del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido introducida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 con la finalidad de transponer al ordenamiento interno las disposiciones de la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación.

Dicha modificación consiste en la introducción de dos nuevas claves «M» y «H» que permitan identificar las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el apartado 12º del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas bien por un importador identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tenga o no la condición de representante fiscal, o por un representante fiscal en nombre y por cuenta de un importador no identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda precisas para la tramitación de esta Orden se establecen en la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, la cual autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de pago fraccionado de este Impuesto, y determinar el lugar y forma de presentación del mismo, así como los supuestos en que las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades habrán de presentarse por medios telemáticos.

Asimismo, el artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.


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