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Fiscal, 25-06-2011.

I. Sucesiones en Cataluña

Madrid. 25 de junio de 2011 . La Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña, responde a que en los últimos tiempos, gran parte de la ciudadanía ha cuestionado la regulación aplicable en Cataluña del impuesto que grava las sucesiones, en virtud de la cual se someten todavía determinadas herencias a un muy considerable gravamen, por cuanto se percibe como un agravio comparativo el hecho de que los ciudadanos de Cataluña estén sometidos a un tributo que en otros territorios ha sido reducido de forma sustancial en cuanto a las transmisiones que se producen entre los familiares más cercanos.

Por ello, la presente ley, pues, modifica dos puntos de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones: por un lado, crea una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones para las transmisiones a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes –o sea, a favor de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II–, así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida; por otro lado, en cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible, adelanta al 1 de enero de 2011 la tercera y última fase de la entrada en vigor gradual de los importes de la reducción por parentesco y de la reducción adicional.

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