
Intentos de sacar dinero a empresas y profesionales a costa del Registro de de Operadores Intracomunitarios
Madrid, 23 de mayo de 2011. La Agencia Tributaria avisa de que numerosas empresas y profesionales están recibiendo cartas solicitando una determinada suma de dinero para proceder al registro intracomunitario de la empresa (Registro de Operadores Intracomunitarios - ROI).
La Agencia Tributaria recuerda que ni la propia Agencia ni las instituciones de la Unión Europea cobran importe alguno por tramitar la inclusión en el ROI, como, en general, por ninguno de los servicios de asistencia que prestan.
Para acceder al ROI, los obligados tributarios que no cuenten con los servicios de un gestor administrativo, únicamente deben solicitar, gratuitamente, mediante la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036), la inclusión o la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La solicitud de inclusión deberá presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.
El ROI, que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, está formado por las siguientes personas o entidades:
- Personas o entidades que tienen atribuido el NIF regulado a efectos del IVA, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto.
- Sujetos pasivos del IVA que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos de aquél se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el NIF con el que se haya realizado la operación.
- Personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del IVA, cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En tal caso, la inclusión en dicho Registro determinará la asignación a la persona o entidad solicitante del NIF regulado a efectos del IVA.
A efectos del IVA, las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias deberán anteponer al NIF el prefijo ES. Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.