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Generales, 01-04-2010.

Medidas económicas

Entra en vigor la ampliación de la vigencia de algunas medidas económicas

Madrid, 1 de abril de 2010. Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que afecta a loa aranceles profesionales de los procuradores de los tribunales, autopistas, concesiones administrativas, inversiones, política económica, sociedades anónimas, subvenciones y transportes aéreos.

Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada

Un Real Decreto Ley de 12 de diciembre de 2008 estableció, con una vigencia temporal limitada a dos ejercicios sociales, un régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de determinadas pérdidas. Esta medida permitió amortiguar el impacto de la crisis en muchas empresas que, de otra manera, se habrían visto gravemente afectadas.

La situación de la actividad económica internacional y de las pérdidas por deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios sociales de la norma anterior sobre cómputo de pérdidas, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias.

Reequilibrio económico-financiero de las concesiones de autopistas de peaje

En este caso se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo inicial de tres meses establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año para finalizar los procedimientos de reclamación por obras adicionales presentados por sociedades concesionarias de autopistas de peaje. Dicha Ley establecía la posibilidad de que, con carácter excepcional, pudiera compensarse a estas empresas por las obras adicionales ya ejecutadas y que no estaban previstas en los proyectos iniciales de la concesión.

El plazo se amplía a final de año debido a la complejidad de los estudios necesarios para adoptar las medidas de reequilibrio y las diferentes circunstancias de las concesiones de autopistas de peaje afectadas.

A la vista de las distintas circunstancias concurrentes en cada una de las nueve sociedades concesionarias concernidas por la citada disposición, la complejidad de las obras adicionales a compensar y de los estudios requeridos para adoptar las citadas medidas de reequilibrio, resulta imprescindible, con el fin de garantizar que el proceso previsto en dicha disposición culmine con éxito, una ampliación del plazo en ella previsto para la finalización convencional de los procedimientos derivados de las mencionadas reclamaciones por obras adicionales.

Esas mismas circunstancias sobrevenidas de complejidad y nuevos estudios son las que obligan ahora a actuar con la urgencia propia del fin del plazo previsto en la citada ley 26/2009 y, en consecuencia, adoptar el presente real decreto-ley.

Subvención extraordinaria para el transporte aéreo de pasajeros

El Real Decreto Ley extiende a todo 2010 la bonificación a las compañías aéreas que, desde la fecha de publicación del Real Decreto Ley y hasta el 31 de diciembre de este año, transporten más viajeros hasta los aeropuertos de las Islas Canarias en igual período de 2009. En concreto, las compañías que incrementen su número de pasajeros transportados pueden acceder a una subvención del 100 por 100 del importe de la tasa de pasajero por todos y cada uno de los pasajeros en que hayan incrementado el tráfico hacia el archipiélago canario.

Esta medida, que fue aprobada en el Debate del Estado de la Nación del pasado mes de mayo, y que para Canarias tenía vigencia hasta finales de este mes de marzo, tiene el objetivo de incentivar la llegada de más turistas.

El artículo 3 del Real Decreto-ley, como medida vinculada al fomento del transporte aéreo y respecto al tráfico de pasajeros operado en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, establece desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta 31 de diciembre de 2010 una subvención extraordinaria para los sujetos pasivos de la tarifa B.1 en el importe íntegro de dicha tarifa por cada pasajero adicional que hayan transportado respecto a idéntico período del año 2009.

La medida constituye una renovación de la prevista por el apartado uno de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, cuyo plazo final se alcanzó el pasado 25 de marzo. Con esa renovación, se trata de reforzar positivamente el incremento de tráfico alcanzado por las compañías aéreas que operan en el referido ámbito insular y compensar la peculiaridad derivada de su insularidad. A la urgencia derivada de la finalización de la vigencia de las previsiones de la citada Ley 26/2009 debe añadirse la necesidad de que la norma esté en vigor inmediatamente para que pueda desplegar su finalidad de incentivo de las actuaciones de las compañías aéreas y de los propios usuarios del transporte aéreo.

Prórroga de la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009

Debido a la climatología adversa de los últimos meses, se ha demorado la ejecución de algunos proyectos del Fondo Estatal de Inversión Local incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley de 28 de noviembre de 2008. Ante esta situación, no imputable a la Administración, se amplía el plazo de prórroga en la ejecución de las obras, previa petición de los ayuntamientos afectados, desde los seis meses inicialmente previstos hasta doce meses.

El hecho de muchos ayuntamientos se encuentren ya próximos a la conclusión del plazo de prórroga inicialmente concedido para la ejecución de sus proyectos, unido a la necesidad de que conozcan con la antelación necesaria ante de que finalice dicho plazo la posible ampliación del mismo, justifica la prórroga que se incluye en este Real Decreto Ley.

El artículo 4 del Real Decreto-ley amplía el período de prórroga extraordinaria para la realización de las inversiones previstas en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación.

Desde finales del mes de junio de 2009 se han producido graves situaciones de climatología adversa en todo el territorio estatal, produciendo daños en todo tipo de infraestructuras de titularidad pública y en bienes de titularidad privada.

Esta circunstancia ha influido decisivamente en que la ejecución de determinados proyectos de inversión a realizar por los Ayuntamientos en el marco del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, se haya demorado inevitablemente. Se trata, por tanto, de una situación generada por causas de fuerza mayor, no imputable a la Administración, que viene a añadirse a la complejidad propia de algunas de las obras abordadas. Como consecuencia de esta situación, se considera oportuno ampliar el plazo de prórroga en la ejecución de las obras previstas en el Real Decreto-ley 9/2008 desde el máximo de los seis meses inicialmente previstos, hasta doce meses.

Arancel de derechos de los Procuradores de los tribunales

Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley aprobado hoy, la cuantía global por derechos devengados por un Procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de trescientos mil euros. Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del Juez, se podrá superar el límite antes señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el Procurador de manera extraordinaria.

En los procesos concursales, la base para regular los derechos que se devenguen serán la mitad del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figure en la lista fuera superior a trescientos, la base de cálculo se elevará al 60 por ciento del pasivo.

Todas estas reglas son de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme.