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Mercantil, 25-05-2011.

Constitución de Empresas 'expres'

Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el sistema telemático

Madrid, 25 de mayo de 2011.El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, contiene un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.

Estas medidas buscan la agilización y la reducción de costes del proceso constitutivo de las sociedades de capital, en especial las pequeñas y medianas empresas. A tal fin se regula un régimen especial de constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SL) con capital social no superior a 30.000 euros, en las que sus socios son personas físicas y el órgano de administración se estructura como un administrador único, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados.

En las SL en las que el capital social no supere los 3.100 y los estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia, los plazos previstos permiten completar el proceso constitutivo en un solo día hábil, se reducen adicionalmente los aranceles notariales y registrales y se mantiene la exención de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

No obstante y a pesar de la sencillez con que ha querido regularse el proceso, a la hora de aplicar las medidas han surgido innumerables interpretaciones divergentes a las que se ha sumado las dudas sobre si debe o no acreditarse documentalmente la exención sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, lo que supondría un enorme lastre.

Por todo ello, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido una Instrucción, de 18 de mayo de 2011 (publicada hoy en el BOE) sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre, en la que establece la preferencia para constituirse telemáticamente de las sociedades que no superen los 30.000 euros, siempre que tengan entre sus socios sólo personas físicas y la estructura del órgano de administración sea un administrador único, dos con facultades mancomunadas o varios solidarios.

Actuación de notarios y registradores

Los notarios deberán informar los plazos, las obligaciones adicionales y la aplicación de los aranceles reducidos de este sistema y deberá enviar inmediatamente, por vía telemática, al Registro Mercantil la copia de la escritura.

El registrador mercantil deberá cumplir los plazos de calificación, con aplicación de los aranceles reducidos establecidos en el mismo y el acto estará exento de las tasas de publicación en el BORME.

El incumplimiento de estas obligaciones por el fedatario o el registrador será sancionado disciplinariamente. Sin embargo, el registrador no podrá denegar la inscripción ni impedir el proceso constitutivo por los incumplimientos del notario.

La constitución de la sociedad no se someterá a este régimen, tan sólo cuando la sociedad no reúna las características sobre el tipo social, capital, socios personas físicas, estructura del órgano de administración o la incorporación de estatutos-tipo o, también, si se hace constar expresamente en la escritura pública la voluntad de los otorgantes de no someter la constitución a este régimen. En otro caso, se mantendrá el procedimiento, incluso, aun cuando la certificación de denominación expedida en formato papel por el Registro Mercantil Central sea negativa.

En tal caso, el plazo establecido para la autorización por el notario de la escritura de constitución de la sociedad comenzará a contar desde que le sea aportado dicho certificado y no desde la recepción por el solicitante. El notario dejará constancia en la escritura de la fecha en que le sea entregada la certificación y los demás antecedentes.

Contenido de los estatutos

La escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada cuyos estatutos se adapten a los aprobados por Justicia, deberá contener el texto íntegro de las disposiciones estatutarias, indicando el objeto social, estructura del órgano de administración, número de administradores cuando sea preceptivo, carácter retribuido y forma de retribución, etc. En ningún caso será suficiente la mera remisión, total o parcial, a los Estatutos aprobados por dicha Orden.

La delimitación estatutaria del objeto social podrá realizarse mediante la transcripción total o parcial de la enumeración de actividades contenidas en el artículo 2 de los Estatutos tipo.

Elegida una, varias o todas las actividades previstas en el artículo 2 de los Estatutos-tipo, a efectos de determinación del objeto social, la disposición estatutaria podrá contener una referencia concreta a un tipo de productos o servicios que delimiten más específicamente la actividad de que se trate, sin que, por su carácter complementario, dicha mención estatutaria permita denegar la calificación e inscripción en la forma prevenida en el Real Decreto-ley 13/2010.

La referencia a «actividades profesionales» de los estatutos-tipo debe entenderse atinente a las actividades profesionales que no pueden considerarse incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

En caso de que la estructura del órgano de administración incluya «varios administradores solidarios», deberá completarse la mención estatutaria con un número concreto de ellos o, al menos, con un número mínimo y máximo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

En los casos en los que se opte por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar a todos los socios la existencia y dirección electrónica de dicha página web y el sistema de acceso a la misma.

El anuncio de convocatoria deberá estar publicado en la página web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta la efectiva celebración de la Junta General. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital.

Finalmente, no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención aplicable a la constitución de sociedades por Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil.

En estos casos, una vez practicada la inscripción, el registrador remitirá de oficio por vía telemática a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que se ha practicado la inscripción, sin perjuicio de las comunicaciones que, en su caso, realicen los notarios al amparo de las normas legales o los convenios que les sean de aplicación.

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