Anulados varios preceptos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Madrid, 19 de mayo de 211. La Sección Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de abril de 2011, ha anulado varios preceptos del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que ha sido publicada hoy en el BOE, relativos a la elección de miembros de las comisiones de gobierno de estas entidades administradoras de planes y fondos de pensiones de empleo.
El fallo anula, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los siguientes preceptos del citado Real Decreto 304/2004:
A) La parte del inciso primero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a la «designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa».
B) La parte del inciso tercero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a los «representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes».
C) El inciso sexto del apartado dos del artículo 31 en su totalidad.
D) La parte de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 en la que se dispone que «las especificaciones podrán excluir de la condición de elegibles a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor».
La Sentencia, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo,