Regulados los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
Madrid, 20 de mayo de 2011 . la Ley 10/2011, de 19 de mayo, modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, que regula los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, publicada hoy en el BOE.
La presente Ley de transposición de laDirectiva 2009/38/CE se referirse al contenido del mandato de los representantes de los trabajadores, en el que, de manera expresa, se establece la obligación de los mismos de informar a sus representados sobre el contenido y resultados de los procesos de información y consulta, con la salvaguarda del deber de confidencialidad. También se dispone el deber de la empresa de facilitar los medios apropiados a los representantes de los trabajadores de nivel comunitario para el desarrollo de su función representativa.
La Directiva modifica asimismo, y en igual sentido la presente Ley, la fórmula determinante de la composición de la representación de los trabajadores en las empresas o grupos de dimensión comunitaria, dotándola de mayor sencillez y claridad.
De este modo, tanto la comisión negociadora, como el propio comité de empresa europeo, van a formarse mediante un sistema de composición proporcional, de manera que habrá un representante de los trabajadores por cada grupo que constituya un diez por ciento del total de los trabajadores empleados en la empresa o grupo de empresas en el conjunto de los Estados miembros o bien una fracción de dicho porcentaje.
Mediante la locución «fracción de dicho porcentaje» se asegura que los trabajadores situados en cualquier Estado miembro aunque no alcancen el porcentaje del diez por ciento del total de los empleados en el conjunto de los Estados miembros, dispongan de un representante en los mencionados órganos de representación.
Para la adecuada aplicación de la Ley es de trascendental importancia la comprensión de su ámbito de aplicación, en la que es determinante, junto a la voluntad de las partes, lo previsto en el artículo 14 de la Directiva 2009/38/CE y el considerando (41) de la misma, según el cual: «Salvo que se aplique la cláusula de adaptación, es conveniente permitir que prosigan los acuerdos en vigor para no hacer obligatoria su negociación cuando sea innecesaria.
Conviene disponer que, mientras estén en vigor los acuerdos celebrados antes del 22 de septiembre de 1996, con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 94/45/CE, o al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/74/CE, las obligaciones derivadas de la presente Directiva no se les apliquen. Además, la presente Directiva no crea una obligación general de renegociar los acuerdos celebrados con arreglo al artículo 6 de la Directiva 94/45/CE entre el 22 de septiembre de 1996 y el 5 de junio de 2011.»
En este sentido, ya la Ley 10/1997 excluyó de su ámbito de aplicación a las empresas o grupos de empresa en las que se hubiera alcanzado un acuerdo antes del 22 de septiembre de 1996, siempre que reunieran una serie de requisitos en los términos establecidos en el apartado 1 de la Disposición adicional primera de la Ley, que se mantiene en sus términos originales, por lo que no se estima necesario añadir nada sobre el particular en el presente texto.
Por otra parte, han de tenerse en cuenta los acuerdos alcanzados en aplicación de la Ley 10/1997, con el contenido previsto en su artículo 12, a partir de 22 de septiembre de 1996 y hasta 5 de junio de 2009 y que no han sido revisados; los concluidos entre 22 de septiembre de 1996 y 5 de junio de 2009, que han sido revisados entre 5 de junio de 2009 y 5 de junio de 2011 y los nuevos acuerdos concluidos entre 5 de junio de 2009 y 5 de junio de 2011.
En esencia, la Directiva 2009/38/CE excluye de la aplicación de las obligaciones derivadas de la misma todos los supuestos citados en este párrafo a excepción de los acuerdos concluidos entre 22 de septiembre de 1996 y 5 de junio de 2009 que no hayan sido revisados entre esta última fecha y el 5 de junio de 2011. Por ello, en este caso, la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la Directiva 2009/38/CE objeto de transposición al ordenamiento español mediante esta Ley.
Esta Ley, que transpone la Directiva 2009/38/CE, se ciñe al mandato establecido en su artículo 16 que obliga a la transposición únicamente de ciertas de sus disposiciones, toda vez que el resto procede directamente de la Directiva 94/45/CE ya transpuesta mediante la Ley 10/1997. Respondiendo a este esquema la estructura de la Ley es sencilla: dispone de un artículo único que cuenta con dieciocho apartados mediante los que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
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