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Civil, 21-05-2011.

Arbitraje internacional

Los tribunales superiores de justicia de harán cargo del cumplimiento de los laudos arbitrales extranjeros

Madrid, 21 de mayo de 2011 . Los Tribunales Superiores de Justicia se harán cargo de los laudos arbitrales extranjeros, según se establece en la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Con esta reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, publicada hoy en el BOE, se pretende dotar de mayor seguridad y confianza jurídica a esta institución, para acrecentar la celebración de procedimientos arbitrales, sobre todo desde el plano internacional.

Para ello se modifican las atribuciones de los órganos jurisdiccionales en materia de arbitraje. Así la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia pasará a conocer de determinadas funciones de apoyo (nombramiento y remoción judicial de árbitros) y control del arbitraje (acción de anulación del laudo) que fije la ley.

Pero también se le atribuye el conocimiento de las peticiones de exequátur o solicitudes de reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros. Todas estas atribuciones hasta ahora correspondían a los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil, pero se ha considerado conveniente trasladar al Tribunal Superior de Justicia, con un ámbito territorial con mayor visibilidad a efectos de arbitraje internacional que los Juzgados unipersonales y que permitirán una mayor unificación de criterios de lo que actualmente acontece con las Audiencias Provinciales.

Lo anterior no significa que el Juzgado de Primera Instancia no conserve sus atribuciones en materia de ayuda y apoyo al arbitraje, así como para la ejecución de sentencias, laudos, y demás resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras. Pero se aprovecha para delimitar y deslindar las atribuciones del Juzgado de lo Mercantil en materia de arbitraje, que se reducen, en detrimento del Juzgado de Primera Instancia, con lo que se les descarga de cuestiones no estrictamente mercantiles.

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