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Laboral, 11-05-2011.

Protección de personas dependientes

Criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios

Madrid. 11 de mayo de 2011. El Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, publicado hoy en el BOE, modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y se establecen las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011.

El criterio de actualización anual previsto para las cuantías de las prestaciones económicas es distinto al establecido para las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, pues en este caso ha de tenerse en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

Con el fin de unificar los criterios de actualización anual de cuantías en ambos supuestos, este real decreto tiene como objeto modificar el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sustituyendo la mención al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) por la actualización aplicada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Por otra parte, en este real decreto se regulan las cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel con derecho a prestaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para el ejercicio 2011.

De este modo, de acuerdo con las previsiones legales citadas, se desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el ejercicio 2011, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2.

Por último, a través de la disposición final primera de este real decreto se pretende dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2010, en el que se encomienda a los departamentos ministeriales competentes acometer reformas normativas encaminadas, entre otros aspectos, a: «I. Excluir las ayudas económicas del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, de las rentas o ingresos computables a efectos de posibilitar el reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas a las víctimas de violencia de género».

Este real decreto se aprueba por el Gobierno, de conformidad con el Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2010, adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En su proceso de elaboración, se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima y en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

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