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Laboral, 11-05-2011.

Personas en situación de dependencia

Determinado el nivel mínimo de protección garantizado a las personas en situación de Dependencia para 2011

Madrid, 11 de mayo de 2011. El Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011, tiene por objeto establecer la cuantía para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para el ejercicio 2011, quinto año de su vigencia.

Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantías correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2 y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, establecidas en el anexo del Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo.

El mayor gasto derivado del importe adicional que supone la incorporación al Sistema del grado I, nivel 2, resulta absorbido y compensado en el presente ejercicio por el ahorro que conlleva la aplicación de las medidas relativas a la disminución del gasto en materia de dependencia, establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; por ello, en 2011, las modificaciones presupuestarias que pudieran resultar necesarias para financiar el importe del coste adicional que supone la incorporación al Sistema del grado I, nivel 2, serán atendidas mediante los créditos inicialmente consignados al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.

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