El BOE publica el nuevo texto legal que actualiza la cuantía en euros y las figuras afectadas
La Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, publicada hoy en el BOE, busca adaptarse a la presente realidad económica y social de España, lo que se realiza con medidas tales como la fijación de la cuantía de las tasas en euros, o mediante la supresión de las referencias a figuras ya desaparecidas, como el servicio militar obligatorio, contenidas en la ley que ahora se deroga.
En segundo lugar, desde una perspectiva jurídica, la nueva ley se adapta a la estructura y conceptos asentados por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; ley genérica para este ámbito tributario, que, junto con la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, será de aplicación para todo lo no previsto específicamente en la presente disposición. De acuerdo con ello, en la nueva regulación que se establece, se ha buscado, antes que nada, ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica, fijados por los artículos 7 y 8 de la citada Ley 8/1989.
En tercer lugar, en la elaboración de la ley se ha considerado la vigente normativa interna reguladora de los distintos ámbitos sustantivos en los que se desarrollan los supuestos gravados con estas tasas. Tal es el caso de la normativa sobre navegación, de la legislación notarial, de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España o de la regulación de la ciudadanía española en el exterior.
Para la determinación de los distintos elementos constitutivos de estas tasas se ha buscado, en la medida de lo posible, asimilarlos a los que integran las tasas que para supuestos idénticos o equivalentes se aplican en el interior del territorio nacional, introduciendo sobre ellos las modulaciones necesarias, por la naturaleza del servicio, o en función del sujeto pasivo, en casos tales como el de nuestro personal civil, militar o de cooperación al desarrollo que se encuentre desempeñando sus tareas en el exterior, o de integrantes de la emigración española en el extranjero.
Cabe destacar, en cuarto lugar, la sensibilidad de la Ley a la voluntad del Gobierno de modernización de la Administración pública en sus distintos ámbitos, previendo, a tal fin, la posibilidad de gestión telemática del cobro de las tasas, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Por último, en la disposición adicional única se procede a establecer la regulación básica de las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y de expedición del carné, función que corresponde, de acuerdo con la normativa vigente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Con la nueva regulación que ahora se introduce se busca superar la situación actual, en la que sólo se ve sometida a tasa la participación en los exámenes que se convocan, no estando, sin embargo, sometida a tasa la tramitación de los expedientes que no suponen la realización de exámenes, ni las restantes actuaciones que desarrolla el Ministerio para la expedición de estas acreditaciones.