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Fiscal, 25-04-2011.

Declaraciones de exportación

Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)

Madrid, 25 de abril de 2011 Mediante la Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), que hoy se publica en el BOE.

Se modifican las instrucciones para la declaración de importaciones a libre práctica (régimen 42) con motivo de la supresión de exigencia de garantía por IVA como regla general.

Los beneficios arancelarios previstos en el Reglamento 247/2006 para la importación en las Islas Canarias de tabacos en rama y semielaborados (códigos arancelarios indicados en el anexo VIII del citado Reglamento), exigen el cumplimiento de las condiciones previstas para las mercancías acogidas a destinos especiales, establecidas en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) número 2454/93. Para automatizar la aplicación de dichos beneficios se considera conveniente la inclusión de un nuevo código de reducción arancelaria (2 y 3 dígito de la casilla 36) en las declaraciones de importación de dichos productos.

La obligatoriedad de la presentación electrónica de las declaraciones de exportación previa a la realización de la operación, prevista en el artículo 787 del Reglamento CEE 2454/93, así como la supresión de los procedimientos simplificados de exportación basados en la utilización de documentos comerciales, a fin de hacer posibles los controles de seguridad a la salida de la mercancía, hacen necesario la eliminación del apartado 3.4 de la Resolución del DUA, donde se desarrollaban.

En su lugar se incluye en este apartado condiciones especiales para simplificar las declaraciones presentadas por representantes OEA de los envíos de particulares y otros envíos sin valor comercial.

Se establecen instrucciones para facilitar el cruce automático entre la declaración de tránsito y la/s declaración/es de exportación previa/s a fin de dar la salida efectiva a éstas últimas.

Como consecuencia de la redacción del art. 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, Real Decreto 1165/1995, modificado en este punto por el Real Decreto 191/2010, se ha realizado una adaptación en el Apéndice II para la declaración de importación de productos clasificados en el NC 1507 a 1518 cuando se introducen directamente en fábricas o depósitos fiscales para su uso como biocarburante.

Por otra parte, se incluyen las instrucciones para la declaración del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, aplicable en Canarias a la importación/introducción y exportación/expedición de las mercancías sujetas al citado impuesto. No obstante, las mismas no serán de aplicación en tanto no se publiquen las normas de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre las labores del tabaco.

Finalmente, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

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